Oficio N° 3132 · IVA · 26/10/2022

Nota de débito IVA procede solo cuando activos no cubran la diferencia de valor

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley N° 18.591– Art. 29 – Circular N° 12 de 1987, Circular N° 23 De 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La emisión de nota de débito para reversar el crédito fiscal del comprador bajo el artículo 29 de la Ley sobre IVA procede exclusivamente cuando los activos recuperados por el vendedor resulten insuficientes para cubrir el saldo adeudado de la operación original. **¿A quién le importa esto?** Vendedores de bienes corporales muebles o inmuebles que recuperan activos por incumplimiento de pago del comprador, particularmente en operaciones con pacto de reserva de dominio, leasing o ventas a plazo donde el comprador ya utilizó el crédito fiscal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo puede el vendedor emitir nota de débito IVA por recuperación de activos? → Solo cuando el valor de los activos recuperados sea insuficiente para cubrir el saldo de precio adeudado. - ¿Qué ocurre si los activos recuperados cubren o exceden la deuda? → No procede emitir nota de débito, pues no hay diferencia de valor que justifique reversar el crédito fiscal. - ¿Qué base legal sustenta esta restricción? → El artículo 29 de la Ley N° 18.591 y las Circulares N° 12 de 1987 y N° 23 de 2019. - ¿La nota de débito afecta al comprador original? → Sí, lo obliga a reversar el crédito fiscal que utilizó originalmente en la proporción de la diferencia no cubierta. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de insuficiencia patrimonial:** la nota de débito no es automática por recuperar el bien; requiere demostrar que su valor es menor al saldo pendiente de pago. - **Diferencia con resciliación o anulación:** este mecanismo no deshace la venta sino que ajusta el IVA cuando el comprador incumple y los activos no compensan la pérdida del vendedor. - **Responsabilidad del comprador:** aunque el vendedor recupere el bien, el comprador debe reversar crédito fiscal por la diferencia no cubierta, afectando su posición tributaria incluso después de perder la posesión. - **Carga de prueba del valor:** el vendedor debe acreditar tasación o valorización de los activos recuperados para justificar la insuficiencia ante el SII, evitando uso indebido del mecanismo. **Ejemplo práctico:** Una automotora vende un vehículo en 15.000.000 de pesos más 2.850.000 de IVA bajo reserva de dominio. El comprador paga 8.000.000 y deja de pagar. La automotora recupera el vehículo, que ahora vale 6.000.000 por uso y depreciación. El saldo adeudado es 7.000.000 (15.000.000 menos 8.000.000 pagados). Como el vehículo recuperado (6.000.000) no cubre los 7.000.000 adeudados, la automotora puede emitir nota de débito por el IVA proporcional a la diferencia de 1.000.000 , obligando al comprador a reversar 190.000 de crédito fiscal. Si el vehículo hubiera valido 7.500.000, no procedería nota de débito alguna.

Resumen oficial SII

Emisión de nota de débito de acuerdo al artículo 29 de la Ley N° 18.591 cuando activos sean insuficientes.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e1f89023-aa5e-4672-9f58-36199ed22187&nombreDocumento=3132-26_10_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf