Oficio N° 3133 · RENTA · 26/10/2022

Fundaciones sin fines de lucro: requisitos para deducir donaciones y exención de impuestos

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 5 y N° 11, art. 21, art. 39 y art. 31 incisos primero y cuarto N° 7 – Ley N° 19.885 – D.L. N° 3.063, de 1979, art. 46 y Título VIII bis – Código Civil, art. 545 y siguientes – Circulares N° 42 de 1990, N° 24 de 1993, N° 55 y N° 59 de 2003, N° 71 de 2012, N° 20 de 2020 y N° 49 de 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las fundaciones sin fines de lucro que cumplen los requisitos del artículo 2 del D.L. 3.063 están exentas de impuestos de primera categoría y global complementario sobre sus rentas institucionales, y pueden recibir donaciones deducibles bajo la Ley 19.885 si obtienen autorización previa del SII. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones sin fines de lucro que desarrollan actividades educacionales, culturales, científicas o de beneficencia, y buscan acceder a beneficios tributarios tanto para sí mismas como para sus donantes, especialmente aquellas que desean inscribirse en el registro del artículo 3 de la Ley 19.885. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué fundaciones están exentas de impuestos a la renta? → Las que cumplen el artículo 2 del D.L. 3.063: sin fines de lucro, con fines educacionales, culturales, científicos o de beneficencia, no reparten utilidades y están constituidas legalmente. - ¿Cómo pueden las fundaciones recibir donaciones deducibles para los donantes? → Deben inscribirse en el registro del artículo 3 de la Ley 19.885, previa solicitud y autorización expresa del SII. - ¿Las rentas de inversiones de una fundación están exentas de impuestos? → Sí, si provienen de fondos propios destinados a sus fines institucionales y no se distribuyen a terceros. - ¿Puede una fundación operar con fines de lucro parcialmente? → No, debe carecer totalmente de fines de lucro; cualquier distribución de utilidades o beneficio personal descalifica la exención. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de ausencia total de lucro:** la fundación no puede repartir utilidades ni beneficiar económicamente a fundadores, directores o familiares, bajo ninguna modalidad directa o indirecta. - **Doble beneficio requiere doble cumplimiento:** la exención del D.L. 3.063 opera automáticamente si se cumplen requisitos legales, pero recibir donaciones deducibles exige además inscripción específica en el registro de la Ley 19.885. - **Rentas de capital también quedan exentas:** intereses, dividendos y ganancias de capital generadas por inversiones de la fundación están exentas si los fondos provienen de su patrimonio institucional y se destinan a los fines fundacionales. - **Riesgo de pérdida retroactiva del beneficio:** si el SII detecta distribución encubierta de utilidades o cambio de finalidad, puede revocar la exención y exigir impuestos con intereses y multas desde el ejercicio del incumplimiento. **Ejemplo práctico:** Una fundación cultural constituida conforme al Código Civil recibe 80.000.000 de pesos en donaciones bajo la Ley 19.885, genera 5.000.000 en intereses bancarios de sus fondos patrimoniales y organiza talleres artísticos cobrando 15.000.000 al año. Si destina el 100% de estos ingresos a sus programas culturales, no reparte utilidades y mantiene su inscripción vigente en el registro del SII, todas estas rentas quedan exentas de impuestos de primera categoría. Pero si paga honorarios excesivos a un director que también es fundador, el SII puede calificar esto como distribución encubierta, revocar la exención y cobrar impuestos sobre todas las rentas del ejercicio.

Resumen oficial SII

Formula una serie de consultas sobre la situación tributaria de una fundación.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=75826b96-a80e-4e03-bcaa-13e665a998d6&nombreDocumento=3133-26_10_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf