Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letras D) y E) – Código Tributario Art. 8 bis N° 17, Art. 36 bis
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII autoriza a contribuyentes personas naturales a rectificar su elección entre el régimen de incentivo al ahorro de la letra D) o E) del artículo 14 de la LIR, sin aplicar sanciones, mediante declaración jurada hasta el 30 de abril de 2024, siempre que se cumplan los requisitos y se paguen diferencias con reajustes e intereses. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales contribuyentes de impuestos finales que durante años tributarios 2017 a 2022 ejercieron opción entre los regímenes de incentivo al ahorro de las letras D) y E) del artículo 14 de la LIR y necesitan corregir dicha elección por haberla efectuado incorrectamente o sin cumplir requisitos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué contribuyentes pueden rectificar su opción de incentivo al ahorro? → Personas naturales que eligieron entre letras D) y E) del art. 14 en años tributarios 2017 a 2022. - ¿Hasta cuándo pueden presentar la declaración jurada de rectificación? → Hasta el 30 de abril de 2024, mediante formulario en sitio web del SII. - ¿Se aplican multas por corregir la opción equivocada? → No, siempre que se presente la declaración jurada y se paguen diferencias con reajustes e intereses. - ¿Qué pasa con las diferencias de impuesto resultantes de la rectificación? → Deben pagarse con reajustes e intereses legales, pero sin multas ni sanciones adicionales. **Lo que debes tener claro:** - **Plazo único e improrrogable:** la rectificación solo puede efectuarse hasta el 30 de abril de 2024, fuera de ese plazo el contribuyente queda sujeto a fiscalización normal con multas del artículo 97 del Código Tributario. - **Condición de pago obligatoria:** para acceder al beneficio de no aplicación de multas, el contribuyente debe pagar íntegramente las diferencias de impuesto que resulten, reajustadas según variación IPC más intereses penales del artículo 53 del Código Tributario. - **Declaración jurada como requisito formal:** la rectificación no se perfecciona mediante declaración de renta rectificatoria común, sino exclusivamente a través del formulario de declaración jurada que el SII habilitará en su sitio web. - **Alcance limitado a incentivo al ahorro:** esta instrucción aplica únicamente a la elección entre regímenes D) y E) del artículo 14 de la LIR, no autoriza rectificaciones de otros regímenes tributarios ni otras opciones del contribuyente. **Ejemplo práctico:** Una persona natural declaró renta del año tributario 2019 acogida al régimen de incentivo al ahorro letra D) del artículo 14, pero debió haber optado por letra E) para optimizar su carga tributaria. Al rectificar mediante declaración jurada antes del 30 de abril de 2024, determina una diferencia de impuesto de 2.500.000 pesos. Debe pagar esos 2.500.000 reajustados por IPC desde abril 2019 hasta la fecha de pago, más intereses penales del 1,5% mensual, pero sin multa del 10% ni otras sanciones que normalmente aplicarían por declaración maliciosamente incompleta.
Resumen oficial SII
Rectificación del incentivo al ahorro de la letra E) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.