Oficio N° 3189 · RENTA · 03/11/2022

Sociedades de personas tributan por retiros efectivos, no por cuota presunta

Materia del oficio

Renta – Ley Sobre Impuesto a la – Arts. 14 Letra A), 20 N° 1, 39 N° 3 y 54

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los socios de sociedades de personas sometidas al régimen del artículo 14 letra A) de la LIR tributan exclusivamente por los retiros efectivos, remesas o distribuciones que perciban, y no por su participación proporcional en las utilidades devengadas por la sociedad que permanecen en ella. **¿A quién le importa esto?** Socios de sociedades de personas (sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita, sociedades colectivas) acogidas al régimen general de tributación del artículo 14 letra A), que mantienen utilidades no distribuidas en la sociedad y necesitan determinar su base imponible de impuestos finales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo tributan los socios de sociedades de personas en régimen 14 A? → Solo cuando perciben retiros efectivos, remesas o distribuciones, no por utilidades devengadas no distribuidas. - ¿Qué sucede con las utilidades que quedan en la sociedad sin retirarse? → No constituyen renta tributable para los socios hasta que sean efectivamente retiradas o distribuidas. - ¿Aplica el artículo 39 N°3 para gravar la cuota del socio automáticamente? → No, este artículo no obliga a tributar por la cuota proporcional mientras no haya retiro efectivo. - ¿Existe alguna presunción de retiro si no se distribuyen utilidades? → Solo en casos específicos del artículo 21 (gastos rechazados) o retiros presuntos, no por simple participación. **Lo que debes tener claro:** - **Diferencia fundamental con empresarios individuales:** mientras el empresario individual tributa por las utilidades devengadas (artículo 14 letra A inciso primero), los socios de sociedades solo tributan por percepciones efectivas. - **El artículo 39 N°3 no crea tributación automática:** este artículo establece que las rentas de sociedades de personas se atribuyen a los socios, pero ello no significa que tributen sin retiro; solo define el origen de la renta. - **Capitalización sin costo tributario inmediato:** las sociedades pueden acumular utilidades tributables en su registro FUT sin que los socios deban pagar impuestos finales, permitiendo reinversión con diferimiento tributario legítimo. - **Riesgo en retiros futuros con tasas progresivas:** acumular utilidades puede generar una carga tributaria concentrada cuando finalmente se retiren, especialmente si el socio está en tramos superiores de impuesto global complementario al momento del retiro. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada en régimen 14 A genera utilidades tributables de 100.000.000 de pesos en 2022. Tiene dos socios con participación 50% cada uno. La sociedad decide no distribuir dividendos y mantener las utilidades como capital de trabajo. Consecuencia: ninguno de los socios declara renta tributable en su impuesto global complementario 2023 por estos 50.000.000 de cuota. Solo tributarán cuando la sociedad distribuya efectivamente esas utilidades en años posteriores, momento en que se gravarán con la tasa vigente según su tramo de renta.

Resumen oficial SII

Aplicación del N° 3 del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b125c776-0287-4070-92f2-a8be64cd7bd8&nombreDocumento=3189-03_11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf