Oficio N° 3191 · OTROS · 03/11/2022

Modificar inventario de posesión efectiva exige acreditar error matemático o ausencia al confeccionarlo

Materia del oficio

Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 31 – Ley N° 19.903 – Art. 4 – Ley 20.948 – Art. 1, Art. 14.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La modificación del inventario de la posesión efectiva solo procede cuando se acredita un error material en los cálculos originales o cuando el heredero que solicita el cambio no participó en la confección del inventario inicial, debiendo presentar tasación fundamentada del activo omitido o mal valorado. **¿A quién le importa esto?** Herederos, albaceas y asesores tributarios que enfrentan diferencias entre el inventario original de la posesión efectiva y el valor real de los bienes heredados, especialmente cuando se descubren activos omitidos o valoraciones incorrectas después de tramitada la posesión efectiva. **Lo que resolvió el SII:** - ¿En qué casos se puede modificar el inventario de posesión efectiva? → Solo cuando existe error matemático en los cálculos originales o el heredero solicitante no participó en la confección del inventario inicial. - ¿Qué documentación se necesita para modificar el inventario? → Tasación debidamente fundamentada del bien o derecho omitido o mal valorado, firmada por el heredero solicitante. - ¿Se puede modificar por simple discrepancia de valor entre herederos? → No, la mera disconformidad con valores ya declarados no habilita modificación si no hay error acreditable. - ¿El SII puede rechazar una modificación solicitada? → Sí, si no se acredita error matemático ni ausencia del solicitante al momento de confeccionar el inventario original. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de error acreditable:** no basta alegar que el inventario está mal; debe probarse error material de cálculo o que el heredero no estuvo presente ni representado cuando se confeccionó el inventario inicial. - **Tasación fundamentada obligatoria:** la solicitud de modificación debe acompañarse de una tasación técnica que justifique el nuevo valor propuesto, firmada por quien solicita el cambio. - **No procede por arrepentimiento:** si todos los herederos participaron y acordaron valores en el inventario original, no pueden modificarlo posteriormente solo porque descubrieron que declararon menos de lo debido. - **Impacto en liquidación del impuesto:** modificar el inventario puede aumentar la base imponible del impuesto a las herencias, generando diferencias a pagar con intereses y multas si ha transcurrido el plazo de declaración. **Ejemplo práctico:** Una sucesión declaró en 2021 un inmueble heredado valorado en 80.000.000 de pesos según tasación fiscal. En 2022, uno de los tres herederos solicita modificar el inventario alegando que el bien vale 150.000.000 según tasación comercial. El SII rechaza la modificación porque: 1) no hay error matemático en el cálculo original de 80 millones, 2) los tres herederos firmaron el inventario inicial, por lo que ninguno puede alegar ausencia. Caso contrario: si ese heredero estaba en el extranjero sin representación cuando se confeccionó el inventario y lo demuestra con certificados migratorios, sí podría solicitar modificación acompañando tasación fundamentada del valor correcto.

Resumen oficial SII

Modificación del inventario de posesión efectiva.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b43f6f8a-6eac-4ca9-8fda-5d4fb1496d34&nombreDocumento=3191-03_11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf