Materia del oficio
Renta – Ley Sobre Impuesto a la – Arts. 20 Nº 5 y 42 Nº 2 – Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Arts. 2º Nº 2, 12 Letra E) Nº 8 y 52 – Res. Ex. Nº 6080 de 1999
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de intermediación en operaciones de envío de dinero hacia el extranjero están gravados con IVA conforme al artículo 12 letra E) N°8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y la renta obtenida se clasifica como ingreso de segunda categoría según el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas que actúan como intermediarios o agentes en operaciones de transferencia internacional de dinero (remesas), percibiendo comisiones o retribuciones por coordinar estos envíos entre remitentes en Chile y destinatarios en el extranjero. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Están afectos a IVA los servicios de intermediación de remesas al exterior? → Sí, según artículo 12 letra E) N°8 del DL 825, por tratarse de servicios prestados en Chile. - ¿Cómo se clasifica la renta del intermediario para efectos del Impuesto a la Renta? → Como ingreso de segunda categoría conforme al artículo 42 N°2, por ser retribución de servicios personales. - ¿Importa si el intermediario cobra o no comisión explícita? → No, el hecho gravado se configura por prestar el servicio de intermediación, independiente de la forma de retribución. - ¿Qué normativa regula específicamente estas operaciones? → Resolución Exenta N°6080 de 1999, que establece criterios para servicios de intermediación financiera. **Lo que debes tener claro:** - **El IVA se genera por el servicio de coordinación, no por la transferencia misma:** lo gravado es la labor de intermediar entre remitente y destinatario, no el envío de dinero que ejecuta el banco o entidad financiera. - **Aplica tanto a comisiones explícitas como a retribuciones implícitas:** si el intermediario obtiene beneficio mediante diferencial cambiario, spread o cualquier otra forma de retribución, el hecho gravado igualmente se configura. - **Segunda categoría para efectos de renta:** estos ingresos no califican como rentas de capital ni empresariales automáticamente; se gravan como retribución por servicios personales salvo que el intermediario constituya empresa con contabilidad completa. - **Diferencia con operadores de cambio:** las casas de cambio que compran y venden divisas sin intermediar tienen tratamiento distinto; este oficio aplica específicamente a quienes conectan partes en envíos internacionales sin asumir posición propia. **Ejemplo práctico:** Una persona natural actúa como agente de remesas, conectando a trabajadores extranjeros en Chile con sus familias en Haití. Por cada transferencia de 200.000 pesos, cobra 5.000 pesos de comisión explícita más un margen de 2.000 pesos por tipo de cambio. Debe emitir boleta afecta a IVA por 7.000 pesos (comisión total), declarar esos 7.000 pesos como ingreso de segunda categoría en su renta anual, y aplicar retención si corresponde. Si en lugar de cobrar comisión explícita solo obtuviera el diferencial cambiario, igualmente debe declarar IVA sobre esa retribución.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de servicios de intermediación en operaciones de envío de dinero hacia el extranjero.