Oficio N° 3202 · RENTA · 03/11/2022

Socios profesionales pueden deducir sueldo patronal tributando en Primera Categoría

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 6 y 42 N° 2.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las sociedades de profesionales que tributan según las normas de la Primera Categoría pueden deducir como gasto los sueldos patronales de sus socios, cumpliendo los requisitos del artículo 31 N°6 de la LIR, independiente de que estos socios además perciban retiros por sus utilidades. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales (médicos, abogados, arquitectos, contadores) que optaron por tributar en régimen de Primera Categoría en lugar del régimen simplificado del artículo 42 N°2, y que desean remunerar formalmente a sus socios por servicios profesionales prestados a la sociedad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las sociedades de profesionales en Primera Categoría deducir sueldos de sus socios? → Sí, siempre que cumplan los requisitos del artículo 31 N°6: necesarios para producir la renta, pagados, acreditados fehacientemente y a precios de mercado. - ¿Es incompatible que un socio reciba sueldo patronal y retiros de utilidades? → No, un socio puede recibir ambos: sueldo por servicios profesionales prestados y retiros por su calidad de dueño. - ¿Qué diferencia hay con sociedades que tributan bajo el artículo 42 N°2? → Bajo el artículo 42 N°2 no se permite deducir sueldos patronales; en Primera Categoría sí, si cumplen requisitos generales de deducibilidad. - ¿Qué requisitos debe cumplir el sueldo patronal para ser deducible? → Debe ser necesario para producir la renta, estar efectivamente pagado, acreditado fehacientemente y ajustarse a precios de mercado entre partes relacionadas. **Lo que debes tener claro:** - **Opción tributaria determina la deducibilidad:** solo las sociedades de profesionales que optaron expresamente por tributar en Primera Categoría pueden deducir sueldos patronales; las que permanecen en el régimen del artículo 42 N°2 no pueden hacerlo. - **Requisitos de fondo y forma son obligatorios:** el sueldo debe ser necesario para el giro, estar efectivamente pagado y no solo devengado, contar con documentación respaldatoria suficiente y ajustarse a valores de mercado para evitar cuestionamientos por operaciones entre relacionados. - **Doble calidad del socio no es impedimento:** un socio puede actuar simultáneamente como trabajador (percibiendo sueldo sujeto a cotizaciones e impuesto único) y como dueño (retirando utilidades afectas a impuestos finales), sin que esto invalide la deducción. - **Riesgo de fiscalización por precio de transferencia:** el SII puede objetar sueldos patronales excesivos entre relacionados, exigiendo que reflejen la realidad económica del servicio prestado y no constituyan distribuciones encubiertas de utilidades. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de arquitectos conformada por tres socios optó por tributar en régimen de Primera Categoría. Durante 2022 paga a uno de sus socios un sueldo mensual de 3.500.000 pesos por liderar proyectos y supervisar obras, además de que ese mismo socio retira 8.000.000 de pesos anuales como utilidades. La sociedad puede deducir los 42.000.000 de pesos anuales de sueldo como gasto necesario, siempre que esté respaldado con contrato, comprobantes de pago, declaración en libro de remuneraciones y que el monto sea coherente con las funciones efectivamente desempeñadas. Si el sueldo fuera de 15.000.000 mensuales sin justificación técnica, el SII podría rechazar la deducción del exceso por no ajustarse a precios de mercado.

Resumen oficial SII

Sueldo patronal en caso de sociedades de profesionales que tributan de acuerdo con las normas de la primera categoría.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=79400c40-ff92-4437-be98-498061dbc00e&nombreDocumento=3202-03_11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf