Oficio N° 3203 · RENTA · 03/11/2022

Sociedades de profesionales en primera categoría pueden deducir sueldo patronal del socio activo

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 6 y art. 42 N° 2 – Circular N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las sociedades de profesionales que tributan en primera categoría pueden deducir como gasto el sueldo empresarial del socio que trabaja efectivamente en la sociedad, aplicando las normas del artículo 31 N°6 de la LIR, siempre que se cumplan los requisitos de necesidad para producir la renta y límites establecidos. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales (abogados, contadores, arquitectos, médicos) que optaron por tributar en primera categoría en lugar del régimen transparente del artículo 42 N°2, y cuyos socios ejercen funciones activas en la sociedad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las sociedades de profesionales en primera categoría deducir sueldos de socios? → Sí, pueden deducir el sueldo patronal del socio que trabaja efectivamente en la sociedad. - ¿Qué requisitos debe cumplir este sueldo patronal para ser deducible? → Debe ser necesario para producir la renta, estar documentado y cumplir los límites del artículo 31 N°6 de la LIR. - ¿Qué dice la Circular 53 de 2020 sobre este tema? → Establece que el sueldo patronal es deducible siempre que el socio preste servicios efectivos a la sociedad. - ¿Aplica lo mismo si la sociedad tributa bajo el artículo 42 N°2? → No, ese régimen es transparente y los ingresos se atribuyen directamente a los socios sin permitir esta deducción. **Lo que debes tener claro:** - **Opción tributaria determina la deducibilidad:** solo las sociedades de profesionales que eligieron tributar en primera categoría (no transparente) pueden aplicar esta deducción del sueldo patronal. - **Debe existir prestación efectiva de servicios:** el socio debe trabajar activamente en la sociedad; no basta la calidad de socio para justificar el gasto, debe haber relación laboral real. - **Límites del artículo 31 N°6 aplican íntegramente:** el sueldo patronal no puede exceder los montos que señala esta norma, y debe cumplir el test de necesidad para producir la renta. - **Riesgo de rechazo por sobrevaloración:** el SII puede impugnar sueldos patronales que no guarden relación con el mercado o que sean desproporcionados respecto a la renta de la sociedad, reclasificándolos como retiros. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de abogados formada por tres socios opta por tributar en primera categoría en lugar del régimen del artículo 42 N°2. Uno de los socios trabaja tiempo completo en la sociedad llevando casos y coordinando el equipo, por lo cual la sociedad le asigna un sueldo patronal mensual de 3.500.000 pesos. Este gasto es deducible como costo necesario para producir la renta, siempre que esté documentado y no exceda los límites razonables de mercado. Si otro socio solo aporta capital pero no trabaja activamente, su eventual retribución no calificaría como sueldo patronal deducible sino como reparto de utilidades.

Resumen oficial SII

Sueldo patronal en caso de sociedades de profesionales que tributan de acuerdo con las normas de la primera categoría.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2e37068b-bdc7-4154-93d6-17cc9b793100&nombreDocumento=3203-03_11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf