Materia del oficio
Impuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Cuadro Anexo, Párrafo I, letra B) N° 5) – Circular N° 45 de 2012
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La exención de impuesto territorial por destrucción o inutilización de propiedades a causa de incendio, terremoto u otra calamidad pública no opera de pleno derecho: requiere solicitud del contribuyente afectado ante el SII, quien evaluará el daño conforme a la Circular N° 45 de 2012. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de bienes raíces agrícolas o no agrícolas afectados por incendios, terremotos, inundaciones u otras calamidades públicas que buscan eximirse del pago del impuesto territorial por el período en que el inmueble quedó inutilizado o destruido. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La exención territorial por calamidad opera automáticamente al ocurrir el siniestro? → No, el contribuyente debe solicitarla expresamente al SII. - ¿Qué eventos califican como calamidad pública para esta exención? → Incendio, terremoto, inundación u otra fuerza mayor que destruya o inutilice la propiedad. - ¿Qué norma regula el procedimiento de solicitud? → La Circular N° 45 de 2012 del SII establece las instrucciones operativas. - ¿Desde cuándo rige la exención si se aprueba? → Desde el semestre en que ocurrió la destrucción o inutilización del inmueble. **Lo que debes tener claro:** - **No hay exención automática por el solo hecho del daño:** aunque el inmueble esté completamente destruido, el propietario debe iniciar el trámite formal ante el SII para que se reconozca la exención. - **Aplica tanto a predios agrícolas como no agrícolas:** la letra B) N° 5) del Cuadro Anexo de la Ley 17.235 cubre ambos tipos de propiedades, sin distinción de uso o destino. - **El SII evalúa caso a caso la procedencia:** la autoridad verifica la efectividad del daño, su causa y la inutilización real del inmueble, pudiendo requerir antecedentes como informes de Bomberos, municipalidad o peritajes. - **Riesgo de pérdida del beneficio por falta de gestión:** contribuyentes que no solicitan oportunamente la exención pueden pagar impuestos por semestres en que el inmueble estuvo inhabitable, sin posibilidad de devolución automática. **Ejemplo práctico:** Un propietario tiene una bodega industrial avaluada en 80.000.000 de pesos que queda completamente destruida por un incendio el 15 de marzo de 2022. Aunque el daño es evidente, debe presentar solicitud formal al SII acompañando el informe de Bomberos y fotografías del siniestro. Si el SII aprueba la exención conforme a la Circular 45/2012, quedará liberado del impuesto territorial desde el primer semestre 2022 (abril-septiembre) en adelante, mientras dure la inutilización. Si no solicita, seguirá recibiendo cobros del tributo pese a la destrucción total.
Resumen oficial SII
Exención de impuesto territorial establecida en el Párrafo I, Letra B), N° 5), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235.