Oficio N° 3239 · RENTA · 08/11/2022

Empresas en renta atribuida pueden depreciar activo fijo aunque no generen rentas

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Arts. 14 Letra D) N° 3 y 20 N° 5 y 5 Bis.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas acogidas al régimen de renta atribuida pueden aplicar depreciación instantánea o acelerada sobre activos fijos sin necesidad de que dichos bienes estén generando rentas efectivas al momento de su adquisición. **¿A quién le importa esto?** Empresas individuales, empresarios individuales, comunidades, sociedades de personas y sociedades por acciones cerradas acogidas al régimen de renta atribuida del artículo 14 letra D) N°3 de la LIR, que adquieren activo fijo en etapas previas a la generación de ingresos o durante períodos sin actividad productiva. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden depreciar activos las empresas en renta atribuida que aún no generan ingresos? → Sí, pueden aplicar depreciación instantánea o acelerada desde la adquisición del bien. - ¿Qué regímenes de depreciación están disponibles bajo el artículo 14 D) N°3? → Depreciación instantánea (artículo 5 bis) o depreciación acelerada (artículo 31 N°5). - ¿Es requisito que el activo esté generando rentas para depreciar? → No, basta que el bien esté disponible para su uso en la actividad empresarial. - ¿Qué condición debe cumplir el activo para iniciar su depreciación? → Debe estar en condiciones de ser utilizado en la actividad de la empresa. **Lo que debes tener claro:** - **Depreciación sin ingresos simultáneos:** la empresa puede depreciar activos adquiridos en etapas de inversión o preparación, antes de que el negocio comience a facturar o generar flujos. - **Disponibilidad sustituye a uso efectivo:** el criterio no exige que el bien esté produciendo rentas, sino que esté listo y apto para ser empleado cuando la empresa lo requiera. - **Aplica tanto depreciación instantánea como acelerada:** el contribuyente en régimen atribuido puede elegir entre deducir el 100% del valor del activo en un ejercicio (artículo 5 bis) o usar vida útil reducida (artículo 31 N°5). - **Riesgo de fiscalización si no hay relación con el giro:** aunque no se exijan ingresos, el SII puede objetar la depreciación si el activo no tiene vinculación razonable con la actividad declarada de la empresa. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de personas acogida al artículo 14 D) N°3 compra en enero de 2022 maquinaria por 50.000.000 de pesos para iniciar operaciones de manufactura. La planta entra en funcionamiento recién en julio de 2022, sin generar ingresos durante el primer semestre. La empresa puede aplicar depreciación instantánea total (50.000.000 como gasto tributario en 2022) o depreciación acelerada (por ejemplo, a 3 años en lugar de 10), incluso por los meses previos a la producción, porque la maquinaria estaba disponible y destinada al giro desde su adquisición.

Resumen oficial SII

Depreciación de activo fijo de una empresa sujeta al sistema establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b8c392c9-731f-4abf-8bfa-adbea59a4ac4&nombreDocumento=3239-08_11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf