Oficio N° 3241 · OTROS · 08/11/2022

Copropiedad de adultos mayores: todos deben tener 65+ años para aplicar rebaja tributaria

Materia del oficio

Impuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Ley N° 20.732, Art. 1°, inc. 2°, N°2.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para aplicar la rebaja del 50% en contribuciones de bienes raíces destinados a habitación bajo el artículo 1° N°2 de la Ley 20.732, cuando el inmueble pertenece a dos o más personas, todos los copropietarios deben ser adultos mayores de 65 años; basta que uno sea menor para perder el beneficio completo. **¿A quién le importa esto?** Adultos mayores que son copropietarios de inmuebles destinados a habitación, administradores de comunidades hereditarias, asesores patrimoniales que estructuran tenencias inmobiliarias familiares, y contribuyentes que planifican la transferencia de propiedades considerando beneficios tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Aplica la rebaja si solo uno de los copropietarios es adulto mayor? → No, todos los copropietarios deben tener 65 años o más para acceder al beneficio. - ¿Qué pasa si hay tres copropietarios y dos tienen más de 65 años? → No aplica rebaja: debe cumplirse el requisito de edad para el 100% de los copropietarios. - ¿La rebaja se aplica proporcionalmente al porcentaje de propiedad del adulto mayor? → No, es todo o nada: o todos califican y se rebaja el 50% total, o nadie califica. - ¿Qué dice la Ley 20.732 sobre copropiedades? → Exige que cuando hay varios propietarios, todos deben ser adultos mayores para aplicar la rebaja del artículo 1° N°2. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de universalidad en copropiedad:** no basta con que la mayoría o algún porcentaje de los copropietarios sean adultos mayores; la ley exige que todos y cada uno cumplan el requisito de edad. - **Riesgo en herencias y comunidades:** cuando un inmueble queda en comunidad hereditaria con herederos de distintas edades, se pierde automáticamente la rebaja hasta que los menores de 65 años vendan o cedan su parte. - **Diferencia con otros beneficios proporcionales:** a diferencia de exenciones que operan por cuota, esta rebaja no se fracciona según porcentaje de dominio; es un beneficio indivisible que requiere unanimidad etaria. - **Planificación patrimonial crítica:** agregar como copropietario a un familiar menor de 65 años, aunque sea con porcentaje minoritario, anula completamente el beneficio tributario para todo el inmueble. **Ejemplo práctico:** Una vivienda avaluada en 80.000.000 de pesos pertenece en partes iguales a tres hermanos: dos de 68 y 70 años, y uno de 62 años. A pesar de que el 66% de los copropietarios son adultos mayores y que la vivienda es su residencia habitual, no pueden aplicar la rebaja del 50% en contribuciones porque el hermano de 62 años no cumple el requisito. La propiedad paga contribuciones completas hasta que el tercer hermano cumpla 65 años o transfiera su cuota a los otros dos.

Resumen oficial SII

Rebaja del impuesto territorial que afecta a un inmueble de propiedad de dos o más adultos mayores.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=94a77862-2ad4-4bec-a3e2-b2d47c9d5000&nombreDocumento=3241-08_11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf