Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8 – Ley de Impuesto a la Renta – Art. 42 N° 2 – Ley 21.420 – Circular N°21 de 1991.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La muerte de un socio en una sociedad de profesionales no provoca automáticamente la pérdida del régimen tributario especial del artículo 42 N°2 de la LIR, siempre que los herederos que ingresen a la sociedad ejerzan la misma profesión del causante y mantengan el giro exclusivo. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales acogidas al artículo 42 N°2 de la Ley de Impuestos a la Renta que enfrentan el fallecimiento de uno de sus socios, particularmente cuando existen herederos que ejercen la misma profesión y podrían continuar en la sociedad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La muerte de un socio termina el régimen especial de sociedades de profesionales? → No, si los herederos que ingresan ejercen la misma profesión y se mantiene el giro exclusivo. - ¿Qué requisito deben cumplir los herederos para mantener el régimen? → Deben ejercer profesiones liberales compatibles con el giro exclusivo de la sociedad. - ¿Qué pasa si los herederos no ejercen la profesión del socio fallecido? → La sociedad pierde el régimen especial del artículo 42 N°2 y tributa en régimen general. - ¿Cuándo se considera que la sociedad mantiene su giro exclusivo? → Cuando todos los socios, incluidos los herederos incorporados, ejercen profesiones liberales afines. **Lo que debes tener claro:** - **El giro exclusivo es condición permanente:** no basta con constituirse como sociedad de profesionales; debe mantenerse que todos los socios ejerzan efectivamente profesiones liberales durante toda la vida de la sociedad. - **Los herederos deben calificar individualmente:** cada heredero que ingrese a la sociedad debe cumplir con el requisito de ejercer una profesión liberal compatible, no pueden entrar herederos ajenos al ejercicio profesional. - **Riesgo de tributación retroactiva:** si se incorporan herederos que no cumplen los requisitos y no se regulariza la situación, la sociedad podría perder el beneficio tributario desde el ejercicio en que ocurrió el fallecimiento. - **Diferencia con otras causales de disolución:** mientras que la incorporación de socios no profesionales termina automáticamente el régimen especial, la sucesión hereditaria permite continuidad si los herederos califican profesionalmente. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de abogados compuesta por tres socios fallece uno de ellos, dejando como herederos a su cónyuge (contador) y su hijo (abogado). Si solo el hijo abogado ingresa como socio, la sociedad mantiene el régimen del artículo 42 N°2 porque todos los socios ejercen profesiones liberales afines. Si en cambio ingresan ambos herederos (contador y abogado), la sociedad pierde el régimen especial desde la fecha del fallecimiento, porque el contador no ejerce una profesión compatible con el giro exclusivo de servicios legales, debiendo tributar bajo las reglas generales de la Primera Categoría.
Resumen oficial SII
Giro exclusivo de las sociedades de profesionales y efectos de la muerte de uno de sus socios.