Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 12 letra E N° 8 – Ley de Impuesto a la Renta – Art. 14 Letra D N° 1, Art. 42 N° 2 – Ley N° 21.420 – Circular N° 21 de 1991, Circular N° 50 de 2022.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Una sociedad de profesionales cuyos socios incluyan otra sociedad de profesionales no puede acogerse al régimen ProPyme, porque el artículo 14 letra D) N°1 de la LIR exige que todos los socios sean exclusivamente personas naturales que ejerzan profesiones liberales. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales que consideran incorporar como socios a otras sociedades de profesionales o que ya tienen esta estructura, especialmente aquellas que buscan acogerse al régimen tributario ProPyme. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una sociedad de profesionales tener como socio a otra sociedad de profesionales? → Sí, pero pierde la calidad de sociedad de profesionales para efectos tributarios. - ¿Puede esta estructura acogerse al régimen ProPyme? → No, porque incumple el requisito de que todos los socios sean personas naturales. - ¿Qué requisitos debe cumplir una sociedad de profesionales? → Todos los socios deben ser personas naturales que ejerzan profesiones liberales. - ¿Qué régimen tributario aplica si incluye sociedad como socio? → Debe tributar bajo régimen general del artículo 14 letra A) de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de socios personas naturales es estricto:** el artículo 14 letra D) N°1 exige que todos los socios sean exclusivamente personas naturales, sin permitir sociedades como socios. - **Pérdida automática del régimen especial:** incorporar una sociedad de profesionales como socio descalifica inmediatamente a la sociedad del régimen de sociedades de profesionales y del ProPyme. - **Diferencia con otras estructuras ProPyme:** mientras empresas individuales o sociedades de personas pueden tener cierta flexibilidad, las sociedades de profesionales tienen requisitos más restrictivos sobre la naturaleza de sus socios. - **Sin posibilidad de interpretación extensiva:** la Circular N°21 de 1991 y N°50 de 2022 son claras en que el beneficio es restrictivo y no admite estructuras intermedias o indirectas. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de abogados conformada por tres socios personas naturales decide incorporar como cuarto socio a otra sociedad de abogados (persona jurídica). Desde ese momento, la sociedad pierde su calificación como sociedad de profesionales del artículo 14 D) N°1 y no puede acogerse al régimen ProPyme. Debe tributar bajo el régimen general del artículo 14 A), incluso si mantiene ingresos bajo las 75.000 UF anuales. Si quisiera mantener ProPyme, debería incorporar solo a los abogados individuales de la segunda sociedad como personas naturales.
Resumen oficial SII
Calidad de los socios de una sociedad de profesionales y posibilidad que este tipo de sociedad, socia de otra sociedad de profesionales, tribute bajo el régimen pro pyme.