Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 12 letra E N° 8 y N° 20 – Ley de Impuesto a la Renta – Art. 42 N° 2 – Ley N° 21.420.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las sociedades de profesionales constituidas bajo el artículo 42 N°2 de la LIR están afectas a IVA solo respecto de los servicios que prestan a terceros ajenos a la sociedad, no por las prestaciones internas entre socios ni por la mera distribución de utilidades. **¿A quién le importa esto?** Profesionales que ejercen actividades liberales (abogados, contadores, arquitectos, médicos) organizados como sociedades de personas o SpA bajo el régimen del artículo 42 N°2 de la LIR, especialmente aquellos que facturan tanto a clientes externos como entre socios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las sociedades de profesionales siempre pagan IVA por sus servicios? → No, solo cuando prestan servicios a terceros no socios. Los servicios entre socios no generan IVA. - ¿Qué artículo de la Ley de IVA regula esta exención? → El artículo 12 letra E N°8 y N°20 del DL 825, que exime servicios personales de profesionales. - ¿La distribución de utilidades entre socios está afecta a IVA? → No, la distribución de utilidades no constituye prestación de servicios afecta a IVA. - ¿Qué pasa si la sociedad factura a un cliente externo? → Ese servicio sí está afecto a IVA, debe emitirse factura con IVA y declararse mensualmente. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de terceros para generar IVA:** la afectación a IVA solo opera cuando la sociedad presta servicios profesionales a personas distintas de los socios, no por operaciones internas de reparto de trabajo o ingresos. - **Aplicación del artículo 42 N°2 LIR:** estas sociedades tributan en renta de segunda categoría y cada socio declara su participación como ingreso profesional, sin que la sociedad constituya contribuyente de primera categoría pleno. - **Diferencia con sociedades comerciales:** una sociedad de profesionales que además realiza actividades comerciales habituales (como venta de productos) pierde el régimen especial y tributa íntegramente como sociedad afecta a IVA. - **Riesgo de confusión con honorarios:** aunque los socios declaran honorarios personales, si la sociedad factura directamente a terceros con IVA, debe llevar contabilidad completa y declarar F29 mensual por esos servicios específicos. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de tres abogados factura 10.000.000 de pesos mensuales a clientes externos por asesorías legales: debe emitir facturas afectas con 1.900.000 de IVA y declararlo en F29. Internamente, los socios se reparten 15.000.000 adicionales provenientes de casos donde cada uno trabajó individualmente: esa distribución no genera IVA porque no hay prestación de servicios a terceros, solo reparto de utilidades entre socios. Si la misma sociedad comenzara a vender software legal habitualmente, perdería el régimen especial y toda su actividad quedaría afecta a IVA como sociedad comercial.
Resumen oficial SII
Sociedad de profesionales y tratamiento tributario IVA.