Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Resolución Ex. N° 6 de 2001.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un centro médico vende bonos electrónicos con copago, debe emitir factura exenta por la venta del bono (que incluye el copago) y posteriormente una boleta exenta por el servicio médico prestado, documentando cada operación según su naturaleza jurídica. **¿A quién le importa esto?** Centros médicos privados, clínicas, laboratorios y prestadores de servicios de salud que venden bonos electrónicos a isapres o aseguradoras y cobran copago a pacientes, particularmente aquellos que emiten documentos tributarios electrónicos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se factura la venta de un bono electrónico con copago? → Con factura exenta que incluye el valor total del bono más el copago del paciente. - ¿Qué documento se emite por la atención médica prestada? → Una boleta exenta por el servicio médico efectivamente realizado al paciente. - ¿El copago se documenta separado del valor del bono? → No, ambos conceptos se incluyen en la misma factura exenta de venta del bono. - ¿Qué respaldo debe tener el paciente de su copago? → La factura exenta emitida por la venta del bono que detalla su participación en el pago. **Lo que debes tener claro:** - **Separación de operaciones:** la venta del bono es una operación distinta de la prestación del servicio médico, cada una requiere su propio documento tributario independiente. - **Factura exenta por venta de bono:** debe emitirse al momento de comercializar el bono electrónico, incluyendo tanto el valor cubierto por la isapre como el copago del paciente en un solo documento. - **Boleta exenta posterior:** cuando se presta efectivamente el servicio médico, se emite boleta exenta que documenta la atención realizada, no el pago del bono. - **Riesgo de doble tributación:** facturar incorrectamente ambos conceptos juntos o emitir solo boleta puede generar observaciones del SII sobre la correcta documentación de ventas exentas versus servicios profesionales. **Ejemplo práctico:** Un centro de resonancia magnética vende un bono electrónico por una resonancia cerebral: la isapre cubre 85.000 pesos y el paciente paga copago de 15.000 pesos. El centro emite factura exenta por 100.000 pesos (85.000 + 15.000) al momento de vender el bono. Dos días después, cuando el paciente asiste y se realiza efectivamente el examen, el centro emite una boleta exenta por la prestación del servicio médico. Si emitiera solo una boleta por todo, perdería el respaldo tributario correcto de la venta del bono.
Resumen oficial SII
Consulta sobre la forma de facturar el “copago”, en la venta electrónica de bonos efectuada por un centro de resonancia magnética.