Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 16 Letra G – Ley de Impuesto a la Renta – Art. 31.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un contribuyente retira bienes corporales muebles o inmuebles del activo inmovilizado para su uso o consumo personal, la base imponible del IVA es el valor neto contable (valor libro), no el valor de mercado ni el costo de adquisición original. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que retiran bienes del activo fijo de su empresa para uso personal, comercio o consumo propio, particularmente empresarios individuales, socios de sociedades de personas y accionistas que extraen activos inmovilizados de la actividad comercial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué base imponible se usa al retirar bienes del activo inmovilizado? → El valor neto contable o valor libro del bien al momento del retiro. - ¿Se puede usar el valor de mercado para calcular el IVA? → No, la ley establece expresamente que se usa el valor neto contable. - ¿Aplica esta regla a bienes muebles e inmuebles? → Sí, aplica a cualquier bien corporal mueble o inmueble del activo fijo. - ¿Qué pasa si el bien está totalmente depreciado? → El valor libro será cero o residual, tributando IVA sobre ese monto. **Lo que debes tener claro:** - **Valor libro como base imponible obligatoria:** el artículo 16 letra g) establece que los retiros de activo inmovilizado tributan sobre el valor neto contable registrado, no sobre tasaciones ni valores comerciales. - **Distinto al retiro de mercaderías:** mientras los retiros de inventario tributan sobre precio de venta, los retiros de activo fijo usan el valor depreciado registrado en libros contables. - **Aplica solo a retiros para uso personal:** esta regla rige cuando el bien sale definitivamente de la actividad empresarial hacia el patrimonio personal del dueño, no para ventas posteriores. - **Riesgo de subfacturación aparente:** si el valor libro es muy bajo por depreciación acelerada, puede parecer elusión, pero es la base legal correcta aunque genere IVA mínimo. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual compró un vehículo en 20.000.000 de pesos hace 5 años para su negocio. El valor libro actual después de depreciación es 4.000.000 de pesos. Si retira el vehículo para uso personal, debe tributar IVA sobre 4.000.000 de pesos (base imponible de 760.000 pesos de IVA), no sobre el valor de mercado de 12.000.000 ni sobre el costo original de 20.000.000.
Resumen oficial SII
Base imponible especial del párrafo primero de la letra g) del artículo 16 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.