Materia del oficio
Convenio entre la República de Chile y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, y su Protocolo – Art. 5, Art. 7, Art. 12 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 2, Art. 20 N° 3 – Art. 59 inciso 4 N° 2 – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Art. 2 N° 2, Art. 8 letra n), Art. 12 letra E N° 7.-
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de elaboración de imágenes en 3D prestados desde Perú a empresas chilenas están exentos de impuesto adicional (art. 59 LIR) por el convenio Chile-Perú, y también de IVA por no constituir utilización de servicios en Chile bajo el art. 8 letra n) LIVS. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios de modelado, renderizado o elaboración de imágenes en 3D con proveedores peruanos sin establecimiento permanente en Chile, y estudios peruanos que prestan estos servicios a clientes chilenos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pagan impuesto adicional los servicios de modelado 3D desde Perú? → No, quedan exentos por aplicación del convenio Chile-Perú al no constituir establecimiento permanente. - ¿Se debe retener IVA por estos servicios digitales? → No, porque el servicio no se utiliza en Chile: los archivos 3D son insumos para exportación. - ¿Qué condición debe cumplir el proveedor peruano? → No tener establecimiento permanente en Chile ni realizar actividades que configuren fuente chilena. - ¿Cambia la situación si el servicio se usa en Chile? → Sí, si los archivos 3D se utilizan para ventas internas chilenas, podría gravarse con IVA. **Lo que debes tener claro:** - **El convenio prima sobre la ley interna:** aunque la LIR grava servicios desde el exterior, el tratado Chile-Perú exime si no hay establecimiento permanente ni fuente chilena directa. - **La utilización determina el IVA:** el servicio queda exento de IVA solo si los archivos 3D se destinan a productos de exportación; si alimentan ventas locales, se grava conforme art. 8 letra n). - **No confundir con regalías:** el oficio aclara que estos servicios son beneficios empresariales (art. 7 convenio), no regalías del art. 12, evitando retención del 15%. - **Riesgo de reclasificación:** si el SII determina que existe un establecimiento permanente oculto o agencia en Chile, toda la exención cae y se debe impuesto adicional retroactivo. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena exportadora de juguetes contrata a un estudio peruano para elaborar modelos 3D de prototipos por USD 10.000. El estudio no tiene oficina ni personal en Chile y entrega los archivos digitales desde Lima. Resultado: la empresa chilena no retiene impuesto adicional (exento por convenio) ni IVA (servicio no utilizado en Chile, destinado a exportación). Si en cambio esos modelos 3D se usaran para fabricar juguetes vendidos en Chile, el servicio quedaría gravado con IVA y la empresa debería autoliquidarlo conforme art. 8 letra n).
Resumen oficial SII
Impuesto adicional e IVA en servicios de elaboración de imágenes en 3D.