Oficio N° 3277 · IVA · 10/11/2022

Los reajustes de precio en contratos afectos a IVA también se gravan con IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 15 N° 1 – Oficio Ord. N° 2358 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII confirma que los reajustes de precio pactados en contratos de venta o prestación de servicios afectos a IVA forman parte de la base imponible y deben tributar con el impuesto, ya que constituyen mayor valor de la operación gravada. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que realizan ventas o prestan servicios gravados con IVA bajo contratos con cláusulas de reajustabilidad del precio por inflación, IPC, UF u otros mecanismos de ajuste pactados contractualmente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los reajustes de precio en contratos con IVA pagan IVA? → Sí, los reajustes forman parte de la base imponible y tributan con IVA. - ¿Cuándo se devenga el IVA sobre los reajustes? → Cuando se devengan los reajustes según los términos del contrato, no necesariamente cuando se pagan. - ¿Aplica a todo tipo de reajuste contractual? → Sí, independiente del mecanismo: IPC, UF, dólar u otro índice pactado. - ¿Se puede emitir una factura sin IVA por el reajuste? → No, el reajuste debe facturarse con IVA como mayor valor de la operación original. **Lo que debes tener claro:** - **El reajuste es mayor valor de la venta o servicio:** no constituye un concepto separado ni un ingreso financiero exento, sino parte integrante del precio afecto a IVA desde el origen. - **El IVA se devenga cuando se devenga el reajuste:** si el contrato establece reajustes mensuales o trimestrales, el IVA se genera en cada período de devengamiento, no al pago efectivo. - **Aplica tanto a ventas como a servicios:** cualquier operación gravada con IVA que incluya cláusula de reajuste debe tributar sobre el monto reajustado total, sin importar si es venta de bienes o prestación de servicios. - **Error común en facturación:** algunos contribuyentes emiten notas de débito o facturas sin IVA por los reajustes, creyendo que son intereses o conceptos financieros; esto genera observaciones del SII y puede implicar diferencias de impuesto. **Ejemplo práctico:** Una empresa arrienda maquinaria por 10.000.000 de pesos mensuales más IVA, con contrato que establece reajuste trimestral según IPC. Al tercer mes, el IPC acumulado es 2,5%, generando un reajuste de 250.000 pesos. La empresa debe emitir una nota de débito o incluir en la factura del tercer mes los 250.000 pesos de reajuste más IVA (47.500 pesos), totalizando 297.500 pesos adicionales. Si no factura el IVA sobre el reajuste, tendrá una diferencia de 47.500 pesos de impuesto no declarado.

Resumen oficial SII

IVA en los reajustes devengados en virtud de un contrato.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ca8cf07b-5e66-4ca4-96da-473511aa17a1&nombreDocumento=3277-10_11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf