Oficio N° 3308 · IVA · 15/11/2022

Servicios veterinarios están exentos de IVA solo si son prestados por profesionales titulados

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 12 letra E N° 20 – Ley de Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 5, Art. 42 N° 2 – Ley N° 21.420 – Circular N° 50 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios médicos veterinarios están exentos de IVA únicamente cuando son prestados directamente por profesionales veterinarios titulados que ejercen de manera personal, independiente del formato societario, conforme al artículo 12 letra E N°20 del D.L. 825 y lo instruido en la Circular N°50 de 2022. **¿A quién le importa esto?** Veterinarios que ejercen de manera independiente o a través de sociedades profesionales, clínicas veterinarias con personal técnico no titulado, y contribuyentes que prestan servicios complementarios de salud animal que necesitan determinar si sus prestaciones están afectas o exentas de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué servicios veterinarios están exentos de IVA? → Solo los prestados directamente por profesionales veterinarios titulados en ejercicio personal de la profesión. - ¿Las sociedades de veterinarios pueden acceder a la exención? → Sí, si todos los socios son veterinarios titulados y prestan servicios personalmente, según Circular N°50 de 2022. - ¿Qué pasa si una clínica emplea técnicos veterinarios no titulados? → Los servicios prestados por personal no profesional están afectos a IVA, sin exención posible. - ¿Cómo se clasifica tributariamente la actividad veterinaria? → Como renta del artículo 42 N°2 de la LIR si es ejercicio personal profesional, o artículo 20 N°5 si es empresarial. **Lo que debes tener claro:** - **El título profesional es requisito indispensable:** la exención del artículo 12 letra E N°20 solo ampara servicios prestados por quienes poseen título de médico veterinario otorgado por universidad reconocida, excluyendo a técnicos, auxiliares o personal sin titulación profesional. - **La Ley 21.420 extendió la exención a servicios veterinarios:** antes de esta modificación legal vigente desde 2022, los servicios médicos veterinarios tributaban IVA sin excepción; la Circular N°50 de 2022 instruye sobre esta nueva exención. - **La forma jurídica no determina por sí sola la exención:** una sociedad puede estar exenta si todos sus integrantes son veterinarios titulados que prestan servicios personalmente, pero pierde el beneficio si incorpora prestadores no profesionales o automatiza servicios sin intervención directa del titulado. - **Riesgo de fiscalización mixta:** clínicas que combinan atención profesional exenta con servicios complementarios afectos (peluquería, hotel, venta de productos) deben segregar correctamente sus ingresos para evitar que el SII grave toda la operación por falta de separación contable. **Ejemplo práctico:** Una clínica veterinaria factura 5.000.000 de pesos mensuales: 3.200.000 corresponden a consultas y cirugías realizadas directamente por la Dra. Pérez (veterinaria titulada), 1.200.000 a baños y corte de pelo realizados por técnicos sin título profesional, y 600.000 a venta de alimentos. Los 3.200.000 de servicios profesionales están exentos de IVA por aplicación del artículo 12 letra E N°20. Los 1.800.000 restantes están afectos a IVA (19%), generando un débito fiscal de 342.000 pesos, porque no constituyen ejercicio personal de la profesión veterinaria por parte de un titulado.

Resumen oficial SII

IVA a servicios médicos veterinarios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c45f46ac-e273-4e37-9115-85851814f1f4&nombreDocumento=3308-15_11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf