Oficio N° 3309 · IVA · 15/11/2022

Crédito especial constructoras sigue vigente después de 2024

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 23 N° 6 – Ley N° 21.420 – Art. 5 y Art. 6 – Decreto Ley N° 910 – Art. 21 – Circular N° 43 de 2022 – Oficio N° 2344 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El crédito especial del artículo 21 del DL 910 para empresas constructoras no tiene plazo de extinción y podrá seguir utilizándose después del 31 de diciembre de 2024, sin que la Ley 21.420 lo haya derogado ni limitado. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras acogidas al régimen del DL 910 que venden viviendas y departamentos, particularmente aquellas que planifican ventas posteriores a diciembre de 2024 y necesitan certeza sobre la mantención del crédito especial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El crédito especial del artículo 21 DL 910 tiene plazo de vigencia? → No, permanece vigente sin fecha de extinción después del 31.12.2024. - ¿La Ley 21.420 derogó o limitó este crédito especial? → No, la ley no modificó ni eliminó el crédito del artículo 21 DL 910. - ¿Qué empresas pueden seguir usando este crédito? → Empresas constructoras que vendan viviendas bajo el régimen del DL 910. - ¿Se requiere trámite adicional para mantener el crédito post-2024? → No, el crédito se mantiene automáticamente para quienes califiquen. **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia indefinida confirmada:** el SII aclara expresamente que el crédito especial del artículo 21 del DL 910 no tiene fecha de extinción ni fue afectado por la Ley 21.420, disipando incertidumbre del sector. - **Diferencia con otros beneficios transitorios:** mientras algunos incentivos tributarios del sector construcción tienen plazos específicos, este crédito permanece como régimen permanente dentro del DL 910. - **Aplicación automática sin renovación:** las empresas constructoras que cumplen los requisitos del DL 910 pueden aplicar el crédito sin necesidad de reacreditarse o solicitar autorización para períodos post-2024. - **Riesgo de planificación errada:** empresas que asumieron extinción del crédito en 2024 pueden haber proyectado mal sus flujos de IVA o rechazado operaciones que seguían siendo beneficiosas bajo este régimen. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora vende en marzo de 2025 un departamento de 85 m² por 3.500 UF bajo el régimen del DL 910. Aplicando el crédito especial del artículo 21 , puede deducir el IVA soportado en insumos y servicios (por ejemplo, 120 UF de IVA recuperable) del débito generado por la venta. Este beneficio opera exactamente igual que antes de 2024, sin cambios ni requisitos adicionales, contrario a la interpretación errónea de que el crédito expiraba el 31 de diciembre de 2024.

Resumen oficial SII

Uso del crédito especial empresa constructora después del 31.12.2024.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8418fbf0-2a9f-4117-98e6-d183999f9ffc&nombreDocumento=3309-15_11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf