Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 8 Letra G, Art. 12 letra E N° 20 – Ley N°21.420 – Circular N° 50 de 2022 – Circular N° 37 de 2020 – Resolución Ex. N° 53 de 2021.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contratos de servicios celebrados antes del 1 de enero de 2023 mantienen la tasa de IVA del 19% hasta su término natural, incluso si la Ley 21.420 modificó las tasas de IVA a partir de esa fecha, aplicándose la nueva tasa solo a contratos nuevos o renovaciones posteriores. **¿A quién le importa esto?** Empresas prestadoras de servicios con contratos vigentes al 31 de diciembre de 2022, especialmente aquellas con servicios recurrentes de largo plazo como mantenciones, asesorías, arriendos de bienes muebles o servicios profesionales continuos que se facturan periódicamente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de IVA se aplica a contratos firmados antes del 1/1/2023? → Se mantiene la tasa de IVA vigente al momento de la celebración del contrato (19%) hasta su término. - ¿Desde cuándo rige la nueva tasa de IVA establecida por la Ley 21.420? → Desde el 1 de enero de 2023, pero solo para contratos nuevos o renovaciones posteriores a esa fecha. - ¿Qué pasa si se renueva un contrato anterior al 1/1/2023? → La renovación se considera un nuevo contrato y debe aplicar la tasa de IVA vigente al momento de la renovación. - ¿Aplica este criterio a modificaciones o adendas del contrato original? → Solo si la modificación implica renovación total; ajustes menores mantienen la tasa original del contrato. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio protege la tasa pactada originalmente:** los contratos celebrados bajo el régimen anterior mantienen su tratamiento tributario completo hasta el vencimiento, evitando ajustes retroactivos que afecten la economía del contrato. - **La renovación tácita o expresa cambia el tratamiento:** cualquier extensión del plazo contractual mediante renovación, incluso automática, constituye un nuevo acuerdo que debe facturarse con la tasa vigente al momento de la renovación. - **Riesgo en contratos indefinidos o de tracto sucesivo:** servicios sin plazo fijo de término o con facturación mensual continua pueden generar dudas sobre cuándo aplicar la nueva tasa; el SII considera que mientras no haya renovación formal, mantienen tasa original. - **No confundir con modificaciones legales de tasa general:** este criterio aplica específicamente a cambios introducidos por Ley 21.420; otras modificaciones de tasa de IVA pueden tener reglas de transición distintas según lo establezca cada ley particular. **Ejemplo práctico:** Una empresa de mantención industrial tiene un contrato firmado el 15 de octubre de 2022 por 24 meses, con facturación mensual de 5.000.000 de pesos más IVA. Durante todo el año 2023 y hasta octubre 2024, cada factura mensual aplica IVA al 19% (950.000 pesos), totalizando 5.950.000 pesos mensuales, porque el contrato es anterior al 1/1/2023. Si al término (octubre 2024) las partes renuevan por 12 meses más, las facturas desde noviembre 2024 deben aplicar la tasa de IVA vigente en ese momento según lo establecido por la Ley 21.420 para contratos nuevos.
Resumen oficial SII
Modificaciones introducidas por la Ley N°21.420 en contratos de servicios que indica y vigencia de la ley.