Oficio N° 3366 · IVA · 17/11/2022

Servicios odontológicos subcontratados a clínicas mantienen exención IVA si hay contrato directo paciente-profesional

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 20 – Ley N° 21.420

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios odontológicos prestados por profesionales a través de clínicas dentales subcontratadas mantienen la exención de IVA cuando existe contrato directo entre el odontólogo y el paciente, aun cuando la clínica intermedie en el cobro y descuente comisiones por uso de instalaciones. **¿A quién le importa esto?** Odontólogos y profesionales de la salud que prestan servicios en clínicas dentales sin ser empleados ni socios, operando bajo esquemas de arriendo de box, comisión por uso de instalaciones o plataformas de intermediación que cobran y luego liquidan. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios odontológicos prestados en clínicas ajenas están exentos de IVA? → Sí, si existe contrato directo entre el profesional y el paciente, aunque la clínica intermedie en el cobro. - ¿Qué pasa si la clínica cobra al paciente y descuenta comisión al odontólogo? → La exención se mantiene si el profesional es quien presta el servicio y contrata con el paciente. - ¿El arriendo de box o instalaciones por el odontólogo está afecto a IVA? → Sí, el arriendo de espacios físicos por la clínica al profesional está gravado con IVA. - ¿Qué requisito central debe cumplirse para mantener la exención? → Debe existir una relación contractual directa entre el profesional odontólogo y el paciente. **Lo que debes tener claro:** - **La exención depende de quién contrata con el paciente:** aunque la clínica facture y cobre, si el odontólogo es quien se obliga profesionalmente con el paciente, el servicio sigue exento bajo el artículo 12 letra E N° 20. - **Distinguir entre servicio profesional y arriendo de instalaciones:** la exención aplica solo al acto odontológico; el cobro por uso de box, equipamiento o plataforma digital por parte de la clínica sí genera IVA para ella. - **Aplicable tras la Ley 21.420:** este criterio se enmarca en la modificación del artículo 12 letra E N° 20 que amplió la exención a servicios prestados por profesionales de la salud habilitados, incluyendo odontólogos. - **Riesgo en esquemas de subcontratación mal estructurados:** si el contrato es entre clínica y paciente, y el odontólogo es contratado por la clínica como prestador de servicios, el SII podría considerar el servicio gravado con IVA. **Ejemplo práctico:** Una odontóloga atiende en una clínica dental que cobra 80.000 pesos al paciente por una limpieza. La clínica deposita 56.000 pesos a la profesional y retiene 24.000 pesos como comisión por uso de box, equipos y gestión administrativa. Si existe un contrato firmado entre la odontóloga y el paciente donde ella asume la responsabilidad profesional, los 80.000 pesos están exentos de IVA. La clínica debe emitir factura afecta a IVA solo por los 24.000 pesos que cobra como arriendo de instalaciones, no por el servicio odontológico en sí.

Resumen oficial SII

IVA en servicios odontológicos prestados a través de clínicas dentales subcontratadas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=96455757-6a42-41a5-8421-bd9bf8a68392&nombreDocumento=3366-17_11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf