Oficio N° 337 · IVA · 01/02/2022

Impuesto negativo al diésel se devuelve, no se registra como cero

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley 18.502.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando el impuesto específico al petróleo diésel resulta en un monto negativo debido a que el precio de paridad de importación es inferior al monto fijo establecido por ley, el contribuyente debe registrar ese valor negativo y puede solicitar su devolución mediante el procedimiento tributario correspondiente. **¿A quién le importa esto?** Empresas que adquieren petróleo diésel afecto al impuesto específico establecido en la Ley 18.502, particularmente aquellas que operan con proveedores cuando el precio de paridad de importación genera impuestos negativos y necesitan recuperar esos montos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si el impuesto específico al diésel resulta negativo? → Se debe registrar el monto negativo tal cual, no como cero ni omitirlo. - ¿Cuándo ocurre un impuesto negativo en el diésel? → Cuando el precio de paridad de importación es inferior al monto fijo establecido por ley. - ¿Cómo recupera el contribuyente el impuesto negativo? → Solicitando devolución al SII mediante el procedimiento tributario aplicable. - ¿Puede el contribuyente simplemente registrar cero en lugar del monto negativo? → No, debe registrar el valor negativo exacto que resulte del cálculo legal. **Lo que debes tener claro:** - **El monto negativo no se anula:** a diferencia de otros impuestos, cuando el cálculo del impuesto específico al diésel da negativo por la fórmula legal, ese resultado se mantiene y registra como tal. - **Genera un crédito recuperable:** el valor negativo constituye un monto a favor del contribuyente que debe tramitarse como devolución ante el SII, no como descuento automático en otras operaciones. - **Depende de variables de mercado:** la situación se produce cuando el precio internacional del petróleo baja significativamente, haciendo que el precio de paridad quede bajo el monto fijo legal de referencia. - **Riesgo de registro incorrecto:** algunos contribuyentes pueden asumir erróneamente que deben registrar cero cuando el cálculo da negativo, perdiendo así su derecho a recuperar ese monto del SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa de transporte compra 10.000 litros de petróleo diésel en un mes donde el precio de paridad de importación es de 550 pesos por litro, pero el monto fijo legal es de 580 pesos por litro. El impuesto específico resulta en -30 pesos por litro, generando un total de -300.000 pesos. La empresa debe registrar ese monto negativo de 300.000 pesos en su contabilidad tributaria y solicitar su devolución al SII mediante el formulario correspondiente, no puede simplemente registrar cero ni compensarlo directamente contra otras obligaciones tributarias.

Resumen oficial SII

Consulta tratamiento del impuesto específico al petróleo diésel, cuando resulta en un monto negativo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8b03605f-106f-479f-8aaa-edb367d51bb7&nombreDocumento=0337-2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf