Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 13 N° 4, Art. 15 N° 1 – Ley 21.420
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La exención de IVA del artículo 13 N°4 para productos farmacéuticos y dispositivos médicos de uso humano requiere que su venta se efectúe con receta médica, independientemente de si la normativa sanitaria la exige o no para su comercialización. **¿A quién le importa esto?** Farmacias, distribuidoras de insumos médicos, importadores de dispositivos médicos y contribuyentes que comercializan productos de salud que podrían calificar como exentos bajo el artículo 13 N°4 de la Ley de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué productos están exentos de IVA bajo el artículo 13 N°4? → Productos farmacéuticos, elementos de diagnóstico, prótesis y dispositivos médicos de uso humano vendidos con receta médica. - ¿Basta que el producto sea de uso médico para estar exento? → No, debe venderse efectivamente con receta médica, no solo ser un producto de salud. - ¿Aplica la exención si la ley sanitaria no exige receta? → No, la exención tributaria requiere receta aunque la normativa sanitaria permita venta libre. - ¿Desde cuándo rige este criterio más restrictivo? → Desde la Ley 21.420 publicada el 07/02/2022, que modificó el artículo 13 N°4. **Lo que debes tener claro:** - **Receta médica es requisito tributario autónomo:** aunque un producto médico pueda venderse sin receta según normas sanitarias, la exención de IVA solo procede si se vende efectivamente con prescripción médica. - **Cambio normativo desde febrero 2022:** la Ley 21.420 endureció los requisitos de la exención, eliminando interpretaciones anteriores que bastaban con la naturaleza médica del producto. - **Riesgo de fiscalización retroactiva:** farmacias que aplicaron exención a productos de venta libre sin receta médica desde febrero 2022 pueden enfrentar ajustes y multas por IVA no declarado. - **Excepción inexistente para productos OTC:** medicamentos de venta directa (over-the-counter) que antes calificaban como exentos ahora pagan IVA si se venden sin receta, sin importar su clasificación sanitaria. **Ejemplo práctico:** Una farmacia vende un glucómetro portátil por 35.000 pesos a un paciente diabético. Aunque el dispositivo es de uso médico y está registrado en el ISP, si la venta se realiza sin receta médica debe facturarse con 19% de IVA (6.650 pesos), totalizando 41.650 pesos. Si el mismo glucómetro se vende con receta médica del endocrinólogo, la operación queda exenta y se factura solo por 35.000 pesos. La diferencia no depende del producto sino de la existencia de la receta al momento de la venta .
Resumen oficial SII
Alcance de la exención de IVA contenida en el N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.