Oficio N° 338 · OTROS · 01/02/2022

Usufructo vitalicio a tercero entre vivos no paga impuesto a las herencias

Materia del oficio

Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley Nº 16.271 – Art. 5, Art. 6 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 13 – Código Civil – Art. 1386 – Oficios Nº 1588 de 2019 y Nº 34 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El usufructo vitalicio constituido por acto entre vivos en favor de un tercero no queda afecto al impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, porque el usufructuario adquirió su derecho por liberalidad en vida del causante y solo la nuda propiedad se transmite mortis causa. **¿A quién le importa esto?** Herederos y legatarios que reciben nuda propiedad de bienes sobre los cuales existe un usufructo vitalicio constituido previamente por el causante en favor de un tercero, así como usufructuarios que recibieron ese derecho en vida del propietario original. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El usufructuario paga impuesto a las herencias al fallecer el causante? → No, porque adquirió el usufructo por acto entre vivos, no por sucesión mortis causa. - ¿Sobre qué base se calcula el impuesto a las herencias para los herederos? → Solo sobre el valor de la nuda propiedad, no sobre el valor total del bien. - ¿Qué pasa si el usufructo se constituyó por testamento en vez de acto entre vivos? → Sí queda afecto al impuesto a las herencias como asignación testamentaria. - ¿El usufructuario debe declarar algún impuesto sobre frutos o rentas del bien? → Sí, debe declarar impuesto a la renta por los frutos civiles conforme al artículo 13 de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **La clave está en el momento de constitución del usufructo:** si se otorgó en vida del causante por acto entre vivos, el derecho real ya salió del patrimonio del causante antes de su muerte, por lo que no se transmite mortis causa. - **Los herederos solo pagan sobre nuda propiedad:** el impuesto a las herencias se calcula tomando el avalúo fiscal del bien menos el valor del usufructo vitalicio según tabla del artículo 6 de la Ley 16.271, lo que reduce significativamente la base imponible. - **Diferencia con usufructo legal del cónyuge sobreviviente:** el artículo 5 de la Ley 16.271 grava expresamente el usufructo legal porque nace por ministerio de ley al fallecer el causante, no por liberalidad previa del causante. - **Riesgo de confusión con donaciones:** si el usufructo se constituyó a título gratuito en vida, el usufructuario pudo haber quedado afecto al impuesto a las donaciones en ese momento, pero no al de herencias al fallecer el constituyente. **Ejemplo práctico:** Una persona constituye en 2020 un usufructo vitalicio sobre su casa avaluada en 80.000.000 de pesos en favor de su hermana de 65 años, reservándose la nuda propiedad. Al fallecer en 2022, sus hijos heredan la nuda propiedad. La hermana usufructuaria no paga impuesto a las herencias porque adquirió su derecho en 2020. Los hijos pagan impuesto solo sobre la nuda propiedad: según tabla del artículo 6, el usufructo de una persona de 67 años vale aproximadamente 50% del bien, por lo que la base imponible es solo 40.000.000 de pesos. La hermana debe declarar como renta los arriendos si decide arrendar la casa.

Resumen oficial SII

Usufructo vitalicio constituido por acto entre vivos en favor de un tercero frente al impuesto a las herencias.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=29e8d65f-42d8-4403-85f6-0c54266d013d&nombreDocumento=Of+Ord+N+338+de+01.02.2022+%28003%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf