Oficio N° 3399 · IVA · 21/11/2022

Cesionarios de facturas pueden emitir notas de crédito y débito sobre documentos cedidos

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 21, Art. 22, Art. 24, Art. 57 – Ley N° 19.883 – Art. 7 y Art. 9

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes cesionarios de facturas que adquirieron el crédito documentado pueden emitir notas de crédito y notas de débito para modificar el monto y el débito fiscal de las facturas cedidas, actuando como emisores originales para efectos tributarios. **¿A quién le importa esto?** Empresas de factoring, sociedades de inversión, bancos y cualquier contribuyente que adquiera facturas mediante cesión de créditos y necesite corregir errores, anular operaciones o ajustar montos de documentos cedidos que afectan su débito fiscal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un cesionario emitir notas de crédito sobre facturas que adquirió por cesión? → Sí, el cesionario puede emitir notas de crédito para corregir o anular facturas cedidas. - ¿Puede un cesionario emitir notas de débito sobre facturas cedidas? → Sí, el cesionario puede emitir notas de débito para aumentar el monto de facturas cedidas. - ¿Estas notas de crédito y débito modifican el débito fiscal del cesionario? → Sí, afectan directamente el débito fiscal declarado por el cesionario en su período tributario. - ¿Qué artículos de la Ley de IVA respaldan esta facultad? → Los artículos 21, 22, 24 y 57 del DL 825, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley 19.883. **Lo que debes tener claro:** - **El cesionario sustituye al emisor original para efectos tributarios:** una vez cedida la factura, quien adquirió el crédito asume las facultades de corrección y ajuste del documento para fines de débito fiscal. - **Las notas deben emitirse conforme a las reglas generales del IVA:** el cesionario debe cumplir los requisitos formales de los artículos 21, 22 y 24 del DL 825, incluyendo motivos válidos de anulación o corrección. - **Aplica tanto a aumentos como disminuciones de monto:** no se limita a correcciones a la baja; el cesionario puede emitir notas de débito si corresponde aumentar el valor de la operación cedida. - **Riesgo de descoordinación con el cedente original:** si el cedente ya emitió una nota de crédito antes de la cesión, o si ambos emiten correcciones sobre el mismo documento, puede generarse duplicidad o conflicto en la determinación del débito fiscal que debe resolverse mediante coordinación entre las partes. **Ejemplo práctico:** Una empresa de factoring adquiere por cesión una factura de 8.000.000 de pesos (IVA incluido) emitida originalmente por un proveedor a un cliente. Posteriormente, el cliente devuelve parte de la mercadería por 1.500.000 de pesos . La empresa de factoring, como cesionaria, emite una nota de crédito por 1.500.000 de pesos que rebaja su débito fiscal del período en 239.496 pesos (19% sobre base neta). Si en lugar de devolución hubiera un recargo por fletes no facturados inicialmente de 500.000 pesos , el cesionario emitiría una nota de débito por 500.000 pesos aumentando su débito fiscal en 79.832 pesos .

Resumen oficial SII

Emisión de notas de crédito y notas de débito por parte de contribuyentes cesionarios de facturas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b0aafb63-9495-4119-87cc-463ca1c00dd6&nombreDocumento=3399-21_11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf