Materia del oficio
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271- Art. 46, letra f), Art. 63 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 17, N°9 - Oficios N° 1519, N° 1823 y N° 1900, de 2021.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las donaciones revocables no generan obligación tributaria al momento de su otorgamiento, sino solo cuando se convierten en irrevocables o al fallecimiento del donante, momento en que se aplica el impuesto a las herencias y donaciones según su valor actualizado. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que reciben donaciones revocables, sus asesores patrimoniales, y contribuyentes que planifican sucesiones mediante este instrumento, especialmente quienes necesitan entender cuándo nace la obligación de declarar y pagar el impuesto. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se paga impuesto por una donación revocable? → Solo cuando se hace irrevocable o fallece el donante, no al recibirla. - ¿Qué impuesto se aplica a las donaciones revocables? → El impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones de la Ley 16.271. - ¿Cómo se valora la donación al momento de pagar? → Según el valor al momento en que se hace irrevocable o al fallecimiento. - ¿Puede el donante recuperar los bienes donados revocablemente? → Sí, mientras mantenga la revocabilidad puede revocar la donación libremente. **Lo que debes tener claro:** - **El hecho gravado se posterga:** a diferencia de las donaciones irrevocables que tributan de inmediato, las revocables solo generan impuesto cuando pierden esa condición o fallece el donante. - **No aplica la exención del artículo 17 N°9 LIR:** estas donaciones no quedan exentas de impuesto a la renta porque están afectas específicamente al impuesto a las herencias y donaciones. - **Riesgo de valoración diferida:** el valor tributable se determina al momento de hacerse irrevocable o al fallecimiento, lo que puede generar un impuesto mayor si los bienes se revalorizaron desde la donación original. - **Planificación sucesoria condicionada:** muchos contribuyentes usan donaciones revocables creyendo que tributan de inmediato y pueden planificar con certeza, pero la obligación queda latente hasta la irrevocabilidad o muerte. **Ejemplo práctico:** Un padre dona revocablemente un departamento avaluado en 80.000.000 de pesos a su hija en enero 2020. En ese momento no nace obligación tributaria . En marzo 2023 el padre decide hacer irrevocable la donación, cuando el departamento vale 95.000.000 de pesos. Recién en marzo 2023 la hija debe declarar y pagar el impuesto a las donaciones sobre 95.000.000 de pesos. Si en cambio el padre fallece en 2024 sin haber hecho irrevocable la donación, el departamento se valora a esa fecha para calcular el impuesto como asignación hereditaria.
Resumen oficial SII
Tributación de las donaciones revocables.