Materia del oficio
Ley Nº 16.840 – Art. 234 - Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 59, Art. 60 –
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII autoriza que un contribuyente emisor de documentos tributarios electrónicos emita boletas electrónicas por servicios prestados por terceros, siempre que el prestador sea persona natural sin inicio de actividades, se identifique claramente en el documento, y se cumplan los requisitos de las resoluciones 45 y 6.018 de 2003. **¿A quién le importa esto?** Empresas que contratan servicios de personas naturales sin inicio de actividades (honorarios ocasionales, servicios esporádicos) y necesitan emitir comprobantes electrónicos por esas prestaciones en su propio sistema de facturación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una empresa emitir boletas electrónicas por servicios que prestó un tercero? → Sí, si es emisor electrónico autorizado y el prestador es persona natural sin inicio de actividades. - ¿Qué debe indicarse en la boleta electrónica emitida por el contratante? → Nombre completo y RUT del prestador real del servicio, identificándolo claramente como tal. - ¿Qué resoluciones regulan este tipo de emisión? → Resolución Exenta SII N° 45 de 2003 y Resolución Exenta SII N° 6.018 de 2003. - ¿El prestador del servicio debe tener inicio de actividades? → No, este mecanismo aplica exclusivamente cuando el prestador NO tiene inicio de actividades. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización limitada a emisores electrónicos:** solo contribuyentes ya autorizados para emitir documentos tributarios electrónicos pueden usar este mecanismo, no cualquier empresa. - **Obligación de identificar al prestador real:** la boleta debe contener nombre completo y RUT del tercero que efectivamente prestó el servicio, evitando confusión sobre quién ejecutó la labor. - **Restricción a personas naturales sin formalización tributaria:** no aplica para prestadores con inicio de actividades, empresas constituidas, ni profesionales que emiten sus propias boletas de honorarios. - **Riesgo de fiscalización por uso indebido:** emitir boletas por servicios de terceros sin cumplir los requisitos puede generar rechazo de gastos, multas por documentación irregular, o presunción de simulación de operaciones. **Ejemplo práctico:** Una empresa de eventos contrata a un técnico de sonido persona natural sin inicio de actividades para un evento puntual, pagándole 350.000 pesos. Como la empresa es emisor electrónico autorizado, emite una boleta electrónica por ese monto indicando claramente: Servicio prestado por Juan Pérez Soto, RUT 12.345.678-9 . El técnico no emite boleta de honorarios porque no tiene inicio de actividades, y la empresa cumple con los requisitos de las resoluciones 45 y 6.018 de 2003. Si la empresa omitiera el RUT del prestador real o lo usara para servicios de un profesional con inicio de actividades, el gasto sería rechazado en una fiscalización.
Resumen oficial SII
Emisión de boletas electrónicas de prestación de servicios de terceros.