Materia del oficio
Código Tributario - Art. 53 y 69- Circular N° 41, de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El plazo para cumplir las obligaciones tributarias del término de giro es de 2 meses desde la presentación del aviso, no de 3 meses como erróneamente se interpretaba de la Circular N° 41 de 2021. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que están iniciando o planificando un proceso de término de giro, asesores tributarios que gestionan cierres de empresas, y contadores que deben calcular plazos para presentar declaraciones finales y pagar impuestos pendientes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el plazo real para cumplir obligaciones en término de giro? → 2 meses contados desde la presentación del aviso de término de giro. - ¿Qué dice la Circular N° 41 de 2021 que generó confusión? → Mencionaba erróneamente un plazo de 3 meses para cumplir las obligaciones. - ¿Qué artículos del Código Tributario establecen el plazo correcto? → Los artículos 53 y 69 del Código Tributario, que fijan 2 meses. - ¿Qué pasa si se confía en el plazo de 3 meses mencionado en la Circular? → Se incurre en incumplimiento y posibles multas por declaraciones y pagos fuera de plazo. **Lo que debes tener claro:** - **El plazo legal es de 2 meses, no 3:** la Circular N° 41 de 2021 contenía un error que este oficio aclara formalmente, prevaleciendo lo dispuesto en los artículos 53 y 69 del Código Tributario. - **El cómputo inicia con la presentación del aviso:** los 2 meses se cuentan desde que se presenta formalmente el aviso de término de giro ante el SII, no desde la fecha de cierre efectivo. - **Riesgo de sanciones por confiar en información desactualizada:** contribuyentes que planificaron usando el plazo de 3 meses pueden enfrentar multas por declaraciones o pagos extemporáneos si no ajustan sus calendarios. - **Aplica a todas las obligaciones del término de giro:** el plazo de 2 meses rige para declaración y pago de impuestos finales, devolución de documentos tributarios no utilizados, y cierre de registros contables. **Ejemplo práctico:** Una EIRL presenta su aviso de término de giro el 15 de marzo de 2023. Tiene hasta el 15 de mayo (2 meses) para presentar su declaración final de renta, pagar el IVA pendiente de los últimos períodos, devolver las facturas sin usar y cerrar sus libros contables. Si hubiera confiado en el plazo erróneo de 3 meses mencionado en la Circular 41, habría planificado cumplir hasta el 15 de junio, quedando expuesta a multas por declaraciones fuera de plazo que pueden alcanzar hasta 1 UTM por cada mes de atraso.
Resumen oficial SII
Plazo para cumplir obligaciones del término de giro.