Oficio N° 3457 · IVA · 28/11/2022

Exención IVA en servicios médicos ambulatorios

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 12 letra E N° 20 – Ley 21.420.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios médicos ambulatorios y los servicios de laboratorios de análisis clínicos están exentos de IVA según el artículo 12 letra E N° 20 del DL 825, independientemente de si el prestador opera con o sin fines de lucro. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de servicios médicos ambulatorios, laboratorios clínicos, centros médicos y de diagnóstico, clínicas privadas, hospitales y profesionales de la salud que facturen directamente servicios ambulatorios sin hospitalización. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios médicos ambulatorios están afectos a IVA? → No, están exentos según artículo 12 letra E N° 20 del DL 825. - ¿Los laboratorios clínicos deben cobrar IVA en sus análisis? → No, los servicios de análisis clínicos están expresamente exentos. - ¿Importa si el prestador tiene fines de lucro? → No, la exención aplica independientemente de la naturaleza jurídica del prestador. - ¿Qué servicios médicos NO quedan exentos? → Aquellos que impliquen hospitalización o no califiquen como ambulatorios según normativa sanitaria. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es objetiva, no subjetiva:** no depende de quién presta el servicio sino del tipo de servicio prestado, por lo que aplica tanto a sociedades anónimas como a fundaciones o profesionales independientes. - **Servicios ambulatorios incluyen consultas y procedimientos sin hospitalización:** esto abarca atenciones en consultorios, centros médicos, exámenes diagnósticos y procedimientos menores que no requieran ingreso del paciente. - **Los laboratorios clínicos tienen exención específica:** independientemente de si operan como unidad autónoma o integrados a centros médicos, sus servicios de análisis están expresamente liberados de IVA. - **Riesgo en servicios mixtos:** prestadores que combinen servicios exentos con otros afectos (como venta de medicamentos o insumos médicos) deben llevar contabilidad separada y controlar el crédito fiscal proporcional. **Ejemplo práctico:** Un centro médico privado constituido como sociedad anónima factura 8.000.000 de pesos en un mes: 5.000.000 por consultas ambulatorias de especialidades, 2.500.000 por exámenes de laboratorio clínico y 500.000 por venta de insumos médicos en farmacia interna. Los primeros 7.500.000 están exentos de IVA por aplicación del artículo 12 letra E N° 20, mientras que los 500.000 de venta de insumos están afectos con IVA 19% , debiendo facturarse separadamente y controlarse el crédito fiscal proporcional.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de IVA a los servicios médicos ambulatorios y laboratorios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c0f66fac-8e58-464f-9903-ad1bbadd944f&nombreDocumento=3457-28_11-2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf