Oficio N° 3458 · IVA · 28/11/2022

Seguridad de carga portuaria exenta de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 13

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los cargos que las entidades portuarias cobran por concepto de seguridad de carga están exentos de IVA, dado que constituyen servicios complementarios directamente vinculados a las operaciones portuarias que el artículo 12 letra E N° 13 del D.L. 825 declara exentas. **¿A quién le importa esto?** Empresas portuarias, concesionarias de terminales portuarios, administradores de puertos estatales y privados que cobran por servicios de seguridad de carga, estiba, almacenaje o vigilancia portuaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los cargos por seguridad de carga de entidades portuarias pagan IVA? → No, están exentos por ser servicios complementarios a operaciones portuarias exentas. - ¿Qué norma establece la exención de servicios portuarios? → El artículo 12 letra E N° 13 del D.L. 825, que exime servicios portuarios complementarios. - ¿Qué tipo de servicios portuarios califican como complementarios exentos? → Seguridad, estiba, desestiba, almacenaje, movilización y otros directamente vinculados a operaciones del puerto. - ¿Aplica la exención si el servicio lo presta un tercero no portuario? → No necesariamente: debe ser prestado por la entidad portuaria o en ejercicio de su función operativa. **Lo que debes tener claro:** - **La exención depende del vínculo funcional con la operación portuaria:** el servicio de seguridad debe ser inherente y necesario para las operaciones de carga, descarga o permanencia de mercancías en el recinto portuario. - **No cualquier servicio de seguridad queda exento:** si un tercero presta vigilancia general no vinculada directamente a las operaciones portuarias exentas, podría no calificar bajo el artículo 12 letra E N° 13. - **Impacto en crédito fiscal de los usuarios:** las empresas que contratan estos servicios no pueden recuperar IVA por estos cargos, ya que las operaciones exentas no generan débito fiscal recuperable. - **Extensión a otros servicios complementarios:** la misma lógica aplica a estiba, desestiba, almacenaje temporal y movilización interna de carga dentro del recinto portuario operado por la entidad. **Ejemplo práctico:** Una empresa portuaria concesionaria del puerto de Valparaíso cobra a un importador 2.500.000 pesos por concepto de seguridad de carga durante el almacenaje temporal de 150 contenedores en el terminal. Este cargo está exento de IVA conforme al artículo 12 letra E N° 13. En contraste, si la misma empresa contrata a una empresa externa de vigilancia privada para custodiar las oficinas administrativas del puerto (no vinculadas a operaciones de carga), ese servicio sí está afecto a IVA porque no constituye un servicio complementario de las operaciones portuarias exentas.

Resumen oficial SII

Cargos efectuados por entidades portuarias por concepto de seguridad de carga.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2df7c59a-0a99-4efc-8b0c-438fe13d2ada&nombreDocumento=3458-28-11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf