Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 12 letra E N° 8, Art. 52, Art. 53 – Art. 12 letra E N° 20 – Ley de Impuesto a la Renta – Art. 42 N° 2, Art. 68 Bis – Código Orgánico de Tribunales – Art. 252 y Art. 463 – Ley 21.420.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios que presta un notario quedan afectos a IVA únicamente cuando corresponden a actividades que no son privativas ni exclusivas de su función ministerial pública, como protestos de cheques, notificaciones judiciales y certificaciones no autorizadas por ley especial. **¿A quién le importa esto?** Notarios públicos que prestan servicios mixtos (algunos privativos del cargo y otros no exclusivos), contribuyentes que contratan notarios para actuaciones fuera de escrituras públicas o autorizaciones legales, y asesores tributarios que determinan el tratamiento de IVA en servicios profesionales notariales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué servicios notariales están exentos de IVA? → Solo aquellos privativos y exclusivos del cargo según el Código Orgánico de Tribunales, como otorgar escrituras públicas y autorizaciones establecidas por ley. - ¿Qué servicios notariales pagan IVA? → Los no privativos del cargo: protestos de cheques, notificaciones judiciales, certificaciones no autorizadas por ley, y actos no exclusivos de su función ministerial. - ¿Cómo se determina si un servicio es privativo del cargo? → Revisando si el Código Orgánico de Tribunales lo establece como función exclusiva e indelegable del notario en su calidad de ministro de fe. - ¿Aplica la exención del artículo 12 E N° 8 a todos los notarios? → No, solo a los servicios que constituyen funciones privativas del cargo; el resto tributa IVA como actividad comercial. **Lo que debes tener claro:** - **La exención requiere privatividad del cargo:** no basta con ser notario; el servicio debe estar legalmente reservado como función exclusiva del cargo según los artículos 401 y 463 del Código Orgánico de Tribunales. - **Protestos y notificaciones son actividades gravadas:** aunque tradicionalmente asociadas a notarías, estos servicios no son privativos del cargo y quedan afectos a IVA como servicios comerciales ordinarios. - **Obligaciones formales separadas:** el notario debe llevar contabilidad diferenciada entre actos exentos (función ministerial) y afectos (servicios comerciales), emitiendo facturas solo por estos últimos. - **Riesgo de clasificación incorrecta:** interpretar ampliamente la exención hacia servicios no privativos expone al notario a reparos por IVA no declarado más intereses y multas por declaraciones incompletas. **Ejemplo práctico:** Un notario presta tres servicios en un mes: (1) autoriza una escritura pública de compraventa por 2.000.000 de pesos en honorarios, (2) realiza el protesto de un cheque por 150.000 pesos, y (3) notifica judicialmente un requerimiento de pago por 100.000 pesos. La escritura pública está exenta de IVA por ser función privativa del cargo (art. 401 COT). El protesto y la notificación suman 250.000 pesos afectos a IVA (47.500 pesos de débito fiscal), debiendo emitir facturas electrónicas por estas últimas actividades y declararlas en el Formulario 29.
Resumen oficial SII
IVA en servicios prestados por un notario.