Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Resolución Ex. N° 6 de 2001.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un paciente con bono FONASA paga copago en el lugar de atención, el prestador debe emitir boleta directamente al beneficiario por ese monto, no a FONASA, pues la operación comercial ocurre entre prestador y paciente. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de salud (clínicas, centros médicos, profesionales independientes) que atienden pacientes con bonos FONASA modalidad libre elección, donde existe copago directo del beneficiario en el lugar de atención. **Lo que resolvió el SII:** - ¿A quién debe emitirse la boleta por el copago FONASA? → Al paciente beneficiario que paga el copago, no a FONASA. - ¿Qué tipo de documento debe emitirse? → Boleta de honorarios (profesionales independientes) o boleta afecta (empresas prestadoras), según corresponda. - ¿Puede emitirse la boleta a nombre de FONASA por el copago? → No, porque FONASA no es el adquirente del servicio ni quien paga esa parte. - ¿Qué pasa con el monto que paga FONASA directamente? → Ese monto se documenta según el convenio FONASA-prestador, no requiere boleta al paciente. **Lo que debes tener claro:** - **La relación comercial es con el paciente:** aunque FONASA cofinancie la prestación, el copago constituye una venta o servicio directo entre prestador y beneficiario, por lo que el documento debe emitirse a este último. - **Distinción entre copago y bono completo:** si FONASA cubre el 100% del bono sin copago, no hay operación con el paciente y la facturación sigue el convenio institucional; cuando hay copago, nace la obligación de documentar esa parte. - **Tipo de boleta según naturaleza del prestador:** profesionales de segunda categoría emiten boleta de honorarios electrónica; sociedades o empresas prestadoras emiten boleta afecta a IVA si corresponde según el servicio. - **Riesgo de fiscalización por emisión incorrecta:** emitir boleta a FONASA por copagos pagados por el paciente puede interpretarse como ocultamiento de ingresos directos o distorsión de la base tributaria del prestador. **Ejemplo práctico:** Un paciente con bono FONASA modalidad libre elección se atiende en una clínica por una consulta especializada cuyo valor total es $50.000. FONASA cubre $35.000 y el paciente paga copago de $15.000 en el mesón de atención. La clínica debe emitir boleta afecta a IVA por $15.000 a nombre del paciente , documentando el copago recibido. Los $35.000 que FONASA reembolsa posteriormente se facturan según el convenio institucional, pero no generan boleta al beneficiario. Si la clínica emite boleta a FONASA por los $15.000 del copago, incurre en error documental tributario.
Resumen oficial SII
Emisión de boletas al paciente por el “copago” al adquirir en el lugar de atención bono FONASA.