Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 40, N° 4 – Circular N° 20, de 2021 – Oficios N° 2859 de 2020, N° 2264, N° 1474 y N° 2998 de 2021, y N° 1633 de 2022.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las instituciones sin fines de lucro acogidas al N° 4 del artículo 40 de la LIR pueden vender bienes recibidos en donación sin perder la exención tributaria, siempre que reinviertan el total del ingreso en bienes productivos de renta destinados a su giro dentro de 30 días hábiles desde la venta. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones, corporaciones y entidades sin fines de lucro exentas bajo el artículo 40 N° 4 de la LIR que reciben donaciones en especie y necesitan convertirlas en efectivo para adquirir bienes más adecuados a su objeto social o actividades específicas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una fundación exenta vender bienes que recibió por donación? → Sí, sin perder la exención, si reinvierte íntegramente el producto en bienes productivos de renta para su giro dentro de 30 días hábiles. - ¿Qué plazo tiene para reinvertir el dinero de la venta? → 30 días hábiles contados desde la fecha de percepción del ingreso por la venta del bien donado. - ¿En qué debe reinvertir el dinero obtenido? → En bienes productivos de renta destinados exclusivamente al objeto o finalidad de la institución exenta. - ¿Qué pasa si no reinvierte en el plazo o no invierte todo el dinero? → Pierde la exención sobre el ingreso no reinvertido y debe tributar como renta afecta a impuestos. **Lo que debes tener claro:** - **La reinversión debe ser íntegra y en plazo:** no basta con reinvertir parcialmente ni hacerlo después de 30 días hábiles; el incumplimiento afecta la exención solo sobre el monto no reinvertido o tardío. - **Los bienes adquiridos deben ser productivos de renta para el giro:** no califican gastos corrientes, donaciones a terceros ni inversiones en activos ajenos al objeto social de la entidad exenta. - **Aplica solo a instituciones ya exentas bajo artículo 40 N° 4:** este mecanismo no crea exención nueva, sino que permite mantenerla ante ventas de bienes donados, siempre que la entidad cumpla todos los requisitos de exención vigentes. - **Riesgo de fiscalización por destino de fondos:** el SII puede revisar que la reinversión efectivamente se destinó a bienes del giro; documentación insuficiente o bienes no vinculados al objeto pueden generar pérdida retroactiva de la exención. **Ejemplo práctico:** Una fundación educacional exenta recibe en donación un vehículo avaluado en 15.000.000 de pesos, pero necesita equipamiento tecnológico para sus aulas. Vende el vehículo en 15.000.000 de pesos el 10 de enero y reinvierte íntegramente ese monto en computadores y proyectores el 5 de febrero (dentro de 30 días hábiles). Mantiene su exención tributaria. Si en cambio reinvierte solo 10.000.000 en equipos y usa 5.000.000 en gastos administrativos corrientes, pierde la exención sobre esos 5.000.000, que quedan afectos a impuesto.
Resumen oficial SII
Posibilidad de mantener la exención del N° 4 del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por la venta de bienes donados.