Materia del oficio
Timbres y Estampillas – Ley sobre Impuesto de – Decreto Ley N° 2552, de 1979, Art. 3 - Circular N° 22 de 2006 - Oficio N° 2408 de 2008.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los pagarés suscritos para financiar la adquisición de viviendas económicas acogidas al programa de subsidio habitacional del DS 49 de 2011 están exentos del impuesto de timbres y estampillas en virtud del artículo 3 del DL 2.552 de 1979. **¿A quién le importa esto?** Inmobiliarias, instituciones financieras, compradores de viviendas económicas y constructoras que operan con el programa de subsidio habitacional DS 49 de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, particularmente en operaciones donde el comprador firma pagarés por el saldo de precio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los pagarés para financiar viviendas DS 49 pagan impuesto de timbres? → No, están exentos por tratarse de operaciones de crédito para viviendas económicas. - ¿Qué norma establece esta exención? → El artículo 3 del DL 2.552 de 1979 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. - ¿Qué tipo de viviendas califican para esta exención? → Viviendas económicas acogidas al subsidio habitacional del DS 49 de 2011 del MINVU. - ¿Aplica la exención si el pagaré se firma después de la compra? → Sí, siempre que el pagaré financie el saldo de precio de una vivienda DS 49. **Lo que debes tener claro:** - **La exención opera automáticamente:** no requiere solicitud previa al SII ni trámite especial, basta que la vivienda califique bajo el DS 49 y el pagaré documente el financiamiento del saldo de precio. - **Requisito esencial: acreditación del subsidio DS 49:** la inmobiliaria o institución financiera debe conservar documentación que acredite que la vivienda está efectivamente acogida al programa de subsidio habitacional para respaldar la exención ante eventuales fiscalizaciones. - **Diferencia con otros programas habitacionales:** esta exención específica aplica al DS 49 de 2011, pero el SII ha extendido criterios similares a otros programas de vivienda social mediante circulares y oficios que deben verificarse caso a caso. - **Riesgo en operaciones mixtas:** si el pagaré incluye montos adicionales no relacionados con el precio de la vivienda (por ejemplo, mejoras posteriores o deudas consolidadas), la porción excedente podría quedar gravada con impuesto de timbres según su naturaleza. **Ejemplo práctico:** Una familia compra una vivienda económica de 28.000.000 de pesos acogida al subsidio DS 49, pagando 8.000.000 al contado con el subsidio y recursos propios. Para financiar el saldo de 20.000.000 de pesos, firma un pagaré a favor de la inmobiliaria a 60 meses plazo. Este pagaré no paga impuesto de timbres porque financia una vivienda DS 49. Si la misma familia firmara un segundo pagaré por 5.000.000 para mejoras no incluidas en el precio original, ese segundo documento sí tributaría porque no financia la adquisición de la vivienda social.
Resumen oficial SII
Exención de impuesto de timbres y estampillas aplicable a pagarés que se suscriben para financiar viviendas sociales.