Oficio N° 3468 · IVA · 28/11/2022

Servicios intraholding afectos a IVA desde 2023

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2 – Ley 21.420.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** A partir del 1° de enero de 2023, los servicios prestados entre empresas de un mismo grupo económico o holding están afectos a IVA cuando existe contraprestación en dinero o especie, habitualidad en la prestación y onerosidad real del servicio. **¿A quién le importa esto?** Holdings, sociedades matrices, filiales y empresas relacionadas del artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores que prestan servicios internos de administración, finanzas, recursos humanos, TI u otros servicios compartidos entre entidades del grupo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo los servicios intraholding pagan IVA? → Desde el 1° de enero de 2023, según la Ley 21.420 que modificó el artículo 2 N°2 del DL 825. - ¿Qué condiciones deben cumplirse para que el servicio esté afecto? → Debe haber contraprestación (pago en dinero o especie), habitualidad en la prestación y onerosidad real del servicio. - ¿Qué servicios intraholding típicamente califican como afectos? → Servicios de administración centralizada, contabilidad, finanzas, recursos humanos, TI, asesorías legales internas y servicios compartidos remunerados. - ¿Aplica a servicios gratuitos entre relacionadas? → No, solo cuando hay contraprestación real. Servicios sin cobro no generan hecho gravado de IVA. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad se presume en estructuras de servicios compartidos:** cuando una matriz o holding presta regularmente servicios administrativos, financieros o de soporte a sus filiales mediante contratos o acuerdos permanentes, se configura la habitualidad aunque no sea su giro principal. - **La onerosidad requiere contraprestación económica real:** no basta con facturar internamente; debe existir transferencia efectiva de valor, ya sea en dinero, compensaciones o prestaciones recíprocas que tengan contenido económico verificable. - **Cambio crítico desde 2023 versus régimen anterior:** antes de la Ley 21.420, muchos servicios intraholding se consideraban no afectos por interpretaciones restrictivas del concepto de servicio; ahora la ley amplía expresamente el ámbito a servicios entre relacionadas con contraprestación. - **Riesgo de fiscalización en cobros sin IVA:** holdings que venían facturando servicios internos exentos o no gravados desde enero 2023 enfrentan riesgo de diferencias de IVA, intereses y multas si el SII determina que cumplían los tres requisitos de afectación. **Ejemplo práctico:** Un holding presta servicios centralizados de contabilidad, tecnología y recursos humanos a sus cinco filiales operativas desde enero de 2023, cobrando mensualmente 15.000.000 de pesos a cada filial mediante nota de débito interna. Estos servicios están afectos a IVA porque hay contraprestación real (15 millones mensuales por filial), habitualidad (prestación mensual recurrente bajo contrato de servicios compartidos) y onerosidad (cobro efectivo que las filiales pagan al holding). El holding debe emitir facturas afectas con IVA de 2.850.000 pesos mensuales por filial. Si el holding no facturó con IVA durante 2023, enfrenta una diferencia de IVA de 171.000.000 de pesos anuales más intereses y multas.

Resumen oficial SII

Calificación de servicios intraholding prestados a partir del 1° de enero de 2023.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a74f0c32-852a-4dda-b405-18fd1de9e800&nombreDocumento=3468-28_11-2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf