Oficio N° 3470 · IVA · 28/11/2022

Servicios intraholding gravados desde enero 2023

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 13 N° 3 – Ley 21.420 – Circular N° 50 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** A partir del 1° de enero de 2023, los servicios prestados entre empresas de un mismo holding se gravan con IVA, a menos que el destinatario no tenga derecho a crédito fiscal IVA por la naturaleza de su actividad. **¿A quién le importa esto?** Holdings, matrices, filiales y empresas relacionadas que prestan servicios administrativos, financieros, tecnológicos o de gestión dentro del grupo empresarial, particularmente aquellas que operan bajo estructuras de servicios compartidos o centralizados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios entre empresas del mismo holding pagan IVA desde 2023? → Sí, como regla general están gravados con IVA según la Ley 21.420. - ¿Existe alguna excepción a esta regla de gravamen? → Sí, cuando el destinatario no tiene derecho a crédito fiscal por su actividad exenta o no gravada. - ¿Qué servicios intraholding se consideran gravados? → Servicios administrativos, financieros, tecnológicos, legales, contables y cualquier prestación a título oneroso. - ¿Aplica retroactivamente a servicios anteriores a 2023? → No, la norma rige desde el 1° de enero de 2023 hacia adelante. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio normativo con la Ley 21.420:** hasta 2022 existía ambigüedad sobre si estos servicios estaban gravados; la nueva norma establece expresamente que sí, salvo la excepción indicada. - **La excepción depende del destinatario, no del prestador:** si la empresa que recibe el servicio realiza actividades exentas o no gravadas sin derecho a crédito fiscal, el servicio no se grava con IVA. - **Circular 50 de 2022 fija los criterios interpretativos:** el SII detalla en esta circular cómo aplicar el artículo 2 N°2 y 13 N°3 modificados, estableciendo que servicios a título oneroso califican como hecho gravado. - **Riesgo de fiscalización retroactiva limitado:** holdings que no facturaron IVA antes de 2023 no enfrentan contingencias por períodos anteriores, pero deben ajustar sus procesos de facturación inmediatamente. **Ejemplo práctico:** Una matriz holding presta servicios de tecnología y contabilidad centralizada a sus cinco filiales operativas por un total mensual de 10.000.000 de pesos. Desde enero 2023, debe facturar 11.900.000 (10.000.000 más 19% IVA) a cada filial que opera en retail con derecho a crédito fiscal. Sin embargo, si una de las filiales es una clínica que realiza prestaciones de salud exentas de IVA (sin derecho a crédito), a esa filial específica le factura solo los 10.000.000 sin IVA por aplicar la excepción del artículo 13 N°3.

Resumen oficial SII

Calificación de servicios intraholding prestados a partir del 1° de enero de 2023.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ae518a19-5d72-4947-a2e3-30baf7d20fad&nombreDocumento=3470-28_11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf