Materia del oficio
Impuesto Teritorial – Ley N° 17.235 – Art. 10, Letra d), Art. 11, Letra b) – Ley N° 20.930, Art. 6°, N° 1 – Oficio N° 2265, de 2021.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La constitución de un derecho real de conservación medioambiental sobre un predio no altera la obligación del propietario de pagar el impuesto territorial, que se determina según el avalúo fiscal vigente sin considerar las restricciones de uso derivadas del derecho real. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de predios agrícolas, rurales o urbanos que hayan constituido o planeen constituir derechos reales de conservación medioambiental bajo la Ley 20.930, y que buscan claridad sobre sus obligaciones tributarias respecto del impuesto territorial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El derecho real de conservación exime del impuesto territorial? → No, el propietario del predio sigue afecto al impuesto territorial según su avalúo fiscal. - ¿Quién es el contribuyente del impuesto territorial en estos casos? → El dueño del predio gravado con el derecho real, no el titular del derecho de conservación. - ¿Se ajusta el avalúo fiscal por las restricciones de conservación? → No, el avalúo fiscal vigente no considera las limitaciones de uso derivadas del derecho real. - ¿El titular del derecho real tiene alguna obligación tributaria territorial? → No, el derecho real de conservación no genera obligación de pago de impuesto territorial para su titular. **Lo que debes tener claro:** - **El derecho real es una limitación voluntaria, no una exención legal:** la Ley 20.930 permite gravar predios con restricciones de uso para conservación, pero no contempla beneficios tributarios automáticos en impuesto territorial. - **El avalúo fiscal no refleja las restricciones ambientales:** aunque el predio tenga limitaciones severas de explotación por el derecho real, el SII mantiene el avalúo según criterios generales del artículo 10 letra d) de la Ley 17.235. - **Diferencia clave con otras exenciones:** mientras ciertos inmuebles fiscales o de utilidad pública gozan de exención (artículo 11 letra b), los predios con derecho real de conservación privado no califican bajo esos supuestos. - **Riesgo de expectativas incorrectas:** propietarios pueden asumir erróneamente que la constitución del derecho real reducirá su carga tributaria territorial, cuando la ley tributaria no contempla rebaja ni reevaluación por este concepto. **Ejemplo práctico:** Un propietario constituye un derecho real de conservación sobre su predio de 500 hectáreas en la Región de Los Lagos, avaluado fiscalmente en 180.000.000 de pesos, prohibiendo cualquier explotación forestal o inmobiliaria por 50 años. A pesar de estas restricciones severas que reducen drásticamente el valor comercial del predio, el propietario seguirá pagando el impuesto territorial calculado sobre los 180.000.000 de pesos de avalúo fiscal vigente. El titular del derecho real de conservación (que puede ser una fundación ambiental) no tiene obligación alguna de pagar impuesto territorial por ese derecho.
Resumen oficial SII
Constitución del derecho real de conservación medioambiental e impuesto territorial.