Oficio N° 3505 · IVA · 02/12/2022

Régimen transitorio IVA excluye contratos desde 2023

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2 – Ley N° 21.420 – Art. 8° Transitorio – Circular N° 50 de 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El artículo octavo transitorio de la Ley 21.420 solo permite mantener el régimen antiguo de IVA en arriendos para contratos vigentes al 31 de diciembre de 2022, quedando expresamente excluidos todos los contratos suscritos a partir del 1° de enero de 2023, incluso si se trata de renovaciones o prórrogas de contratos anteriores. **¿A quién le importa esto?** Arrendadores de bienes corporales muebles e inmuebles que firmaron o renovaron contratos desde el 1° de enero de 2023, especialmente quienes esperaban aplicar el régimen transitorio de IVA en arriendos bajo la Ley 21.420 a contratos nuevos o renovados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden contratos firmados en 2023 acogerse al régimen transitorio de IVA? → No, solo aplica a contratos vigentes al 31 de diciembre de 2022. - ¿Qué pasa con renovaciones de contratos antiguos firmadas en 2023? → Se consideran contratos nuevos y quedan fuera del transitorio. - ¿Qué régimen de IVA aplica a arriendos desde enero 2023? → El nuevo régimen establecido en la Ley 21.420 sin opción transitoria. - ¿La fecha de vigencia del arriendo o de firma del contrato determina la aplicación? → La fecha de suscripción del contrato es determinante para la exclusión del transitorio. **Lo que debes tener claro:** - **Fecha de corte estricta:** el 31 de diciembre de 2022 es el límite absoluto; cualquier contrato suscrito desde el 1° de enero de 2023 queda automáticamente bajo el nuevo régimen sin excepción. - **Renovaciones y prórrogas no califican:** incluso si un contrato antiguo se renueva o prorroga mediante documento suscrito en 2023, se considera contrato nuevo y pierde el beneficio transitorio. - **Diferencia con vigencia del arriendo:** no importa que el servicio de arriendo comience después; lo relevante es cuándo se firmó el contrato, no cuándo inicia el período de arrendamiento. - **Sin alternativas ni interpretación flexible:** el SII cierra la puerta a cualquier aplicación extensiva del transitorio, eliminando estrategias de planificación basadas en contratos puente o renovaciones automáticas. **Ejemplo práctico:** Una empresa arrendadora de maquinaria tenía un contrato vigente desde marzo de 2022 que vencía el 31 de enero de 2023. El 15 de diciembre de 2022 acuerda con el arrendatario extender el contrato por 12 meses más, pero firman el anexo de renovación el 10 de enero de 2023. Aunque el contrato original estaba vigente al 31 de diciembre de 2022, la renovación firmada en enero de 2023 se considera un contrato nuevo: la empresa debe aplicar el régimen de IVA de la Ley 21.420 desde febrero 2023, sin poder acogerse al transitorio que habría mantenido el régimen antiguo si hubieran firmado la renovación antes del 1° de enero.

Resumen oficial SII

Aplicación del inciso segundo artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contratos suscritos con posterioridad al 1° de enero de 2023.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c2f71a1f-32f3-4c31-bae8-c4afbed25bb5&nombreDocumento=3505-02_12_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf