Oficio N° 3506 · IVA · 02/12/2022

Exención IVA en intermediación iniciada pre-2023

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2– Ley N° 21.420 – Art. 8° Transitorio.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de intermediación de seguros, valores y fondos de pensiones que se prestaron o iniciaron antes del 1 de enero de 2023 quedan exentos de IVA por aplicación del artículo octavo transitorio de la Ley 21.420, aunque la facturación o el cobro ocurran después de esa fecha. **¿A quién le importa esto?** Intermediarios de seguros, corredores de bolsa, agentes de valores, administradoras de fondos de pensiones y otras entidades que prestan servicios de intermediación que históricamente estaban exentos de IVA y que tienen servicios iniciados antes del 1 de enero de 2023 pero facturados o cobrados posteriormente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué servicios de intermediación mantienen la exención de IVA después del 1 de enero de 2023? → Aquellos servicios iniciados o prestados antes del 1 enero 2023, aunque se facturen o cobren después. - ¿Qué intermediarios se benefician de esta norma transitoria? → Corredores de seguros, intermediarios de valores, agentes de fondos de pensiones y similares del artículo 12 letra E N° 10 DL 825. - ¿Desde cuándo estos servicios sí pagan IVA? → Solo los servicios prestados o iniciados desde el 1 de enero de 2023 en adelante quedan afectos a IVA. - ¿Importa la fecha de facturación o cobro para aplicar la exención transitoria? → No, lo relevante es cuándo se prestó o inició el servicio, no cuándo se factura o cobra. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio es la fecha de prestación o inicio del servicio:** aunque la factura se emita en marzo 2023 por un servicio de intermediación completado en diciembre 2022, no se aplica IVA gracias al artículo octavo transitorio. - **Cobertura amplia de la norma transitoria:** incluye todos los servicios descritos en el artículo 12 letra E número 10 del DL 825, como intermediación de seguros generales, de vida, valores, títulos de crédito y fondos de pensiones. - **La Ley 21.420 eliminó la exención permanente:** desde el 1 enero 2023 estos servicios quedaron afectos a IVA, pero el transitorio protege las operaciones en curso o ya ejecutadas antes de esa fecha. - **Riesgo de facturación incorrecta:** intermediarios que facturen con IVA servicios prestados en 2022 pueden estar cobrando un tributo indebido si no distinguen correctamente la fecha de prestación versus la de cobro. **Ejemplo práctico:** Una corredora de seguros negoció y cerró una póliza corporativa en noviembre de 2022, por la cual cobra una comisión de intermediación de 5.000.000 de pesos. La factura correspondiente la emite recién el 15 de enero de 2023 cuando el cliente completa el pago. Aunque la emisión y el cobro ocurren en 2023, no debe aplicar IVA porque el servicio se prestó antes del 1 enero 2023. En contrario, si la misma corredora cierra otra póliza el 10 de enero de 2023 y factura en febrero, esa comisión sí tributa IVA porque el servicio se inició en 2023.

Resumen oficial SII

Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a los servicios que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=84d793be-c946-4b30-bfc9-3908c4b1b36a&nombreDocumento=3506-02_12_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf