Oficio N° 3537 · RENTA · 07/12/2022

Depreciación instantánea excluye inmuebles de inversión

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) y letra D) – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 27 bis – Ley N° 21.210, Artículo vigésimo segundo transitorio bis – Circular N° 11 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El régimen transitorio de depreciación instantánea establecido en el artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley 21.210 solo permite depreciar inmuebles cuando constituyen bienes físicos del activo inmovilizado utilizados directamente en la actividad productora de la renta, no inmuebles destinados a inversión o arrendamiento pasivo. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen Pro Pyme General o Transparente que adquieren o construyen inmuebles entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, particularmente aquellas que necesitan determinar si califican para depreciación acelerada de bienes raíces. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué inmuebles califican para depreciación instantánea bajo este régimen? → Solo aquellos que sean activos físicos del giro directamente productores de renta, no los destinados a inversión o renta pasiva. - ¿Los inmuebles arrendados o en inversión califican? → No, quedan excluidos por no ser bienes físicos productivos del activo inmovilizado del contribuyente. - ¿Qué período cubre el beneficio de depreciación instantánea? → Adquisiciones o construcciones entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. - ¿Qué regímenes tributarios pueden acceder a este beneficio? → Únicamente contribuyentes acogidos a los regímenes Pro Pyme General (14 letra A) o Transparente (14 letra D). **Lo que debes tener claro:** - **Distinción crítica entre activo de giro y de inversión:** un inmueble productivo usado en manufactura, comercio o servicios califica; uno arrendado a terceros o mantenido como inversión no califica, incluso si genera rentas. - **Vigencia acotada del beneficio transitorio:** solo aplica a inmuebles adquiridos o cuya construcción se realice entre octubre 2021 y diciembre 2022, no a adquisiciones posteriores ni anteriores. - **Requisito de estar bajo régimen Pro Pyme:** empresas en régimen general del artículo 14 letra B o semi integrado no pueden acceder a depreciación instantánea de inmuebles, aunque sí a depreciación acelerada normal. - **Riesgo de rechazo por uso mixto:** si un inmueble se usa parcialmente para el giro y parcialmente se arrienda, el SII puede cuestionar la totalidad del beneficio; la segregación contable no garantiza la procedencia proporcional. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro Pyme General adquiere en noviembre de 2021 una bodega por 180.000.000 de pesos que utiliza exclusivamente para almacenar inventario de su comercio mayorista. Puede depreciar instantáneamente el 100% del valor en el año tributario 2022. Sin embargo, si esa misma empresa compra un edificio de oficinas por 200.000.000 de pesos y arrienda el 60% a terceros manteniendo solo el 40% para uso propio, no califica para depreciación instantánea porque el inmueble no es exclusivamente un activo físico del giro productivo.

Resumen oficial SII

Régimen transitorio de depreciación instantánea aplicable a bienes inmuebles.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=025ed929-a752-47ed-98d7-cd05b97b74bf&nombreDocumento=3537-07_12_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf