Oficio N° 3538 · RENTA · 07/12/2022

Agentes aduaneros extranjeros sin retención art. 59

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31, Art. 59 N° 2

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los pagos efectuados a agentes de aduana extranjeros por tramitación de importaciones fuera de Chile no constituyen servicios prestados o utilizados en territorio nacional, por lo que no están afectos a la retención del 35% del artículo 59 N° 2 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresas importadoras chilenas que contratan agentes de aduana en el extranjero para tramitar sus importaciones y deben determinar si corresponde aplicar retención de impuestos sobre los pagos a estos intermediarios no domiciliados ni residentes en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los pagos a agentes de aduana extranjeros están afectos a retención del 35%? → No, porque el servicio no se presta ni utiliza en Chile. - ¿Dónde se entiende prestado el servicio de tramitación aduanera? → En el país donde físicamente se realizan las gestiones ante la autoridad aduanera correspondiente. - ¿Qué requisito debe cumplirse para aplicar el artículo 59 N° 2? → Que el servicio sea prestado o utilizado en territorio chileno por personas sin domicilio ni residencia en Chile. - ¿Cambia la situación si el agente extranjero factura desde Chile? → No, lo relevante es dónde materialmente se ejecuta el servicio, no el lugar de facturación. **Lo que debes tener claro:** - **Territorialidad del servicio es determinante:** para que proceda la retención del 35%, el servicio debe prestarse o utilizarse en Chile; los trámites aduaneros ejecutados en el extranjero no cumplen este requisito aunque beneficien a una importadora chilena. - **Diferencia con servicios de agentes chilenos:** si el agente de aduana opera en Chile tramitando la nacionalización de mercancías, sí corresponde retención porque el servicio se presta en territorio nacional, aunque se refiera a bienes que vienen del exterior. - **No confundir con gastos necesarios para producir la renta:** aunque estos desembolsos sean deducibles como gasto del artículo 31 para el importador chileno, ello no implica automáticamente que estén afectos a retención en la fuente. - **Documentación de respaldo crítica:** el importador debe mantener contratos y comprobantes que acrediten que el servicio fue prestado íntegramente en el extranjero, evitando cuestionamientos del SII sobre aplicación indebida de exenciones de retención. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena importa maquinaria desde Alemania y contrata a un agente de aduana alemán que cobra 5.000 euros por tramitar la documentación de exportación ante las autoridades germanas. Este pago no está afecto a retención del 35% porque el servicio se prestó íntegramente en Alemania. En contraste, si la misma empresa paga 800.000 pesos a un agente chileno por nacionalizar la mercancía en el puerto de Valparaíso, ese pago sí genera obligación de retención porque el servicio se ejecutó en territorio nacional.

Resumen oficial SII

Pagos de servicios por tramitación en aduanas frente al artículo 59 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2e4d6fe2-440b-4573-855d-e93dd069efac&nombreDocumento=3538-07_12_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf