Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D), Art. 17 N°8 párrafo final, Art. 31 N°5 – Ley N° 21.210, Artículo vigésimo segundo transitorio bis
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley 21.210 permite a contribuyentes de impuestos finales deducir como gasto el 50% del valor de activos fijos físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o terminados de construir hasta el 31 de diciembre de 2025, rebajando la base imponible del ejercicio de adquisición. **¿A quién le importa esto?** Empresas y personas con actividades afectas a impuestos finales (Primera Categoría) que adquieran, construyan o encarguen construcción de activos fijos físicos nuevos destinados al giro, especialmente aquellas que buscan acelerar deducciones tributarias mediante depreciación instantánea parcial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué porcentaje del activo fijo puede deducirse instantáneamente? → El 50% del valor del activo fijo en el ejercicio de su adquisición o término de construcción. - ¿Hasta qué fecha rige este beneficio tributario? → Hasta el 31 de diciembre de 2025 para activos adquiridos o terminados de construir. - ¿El beneficio aplica a activos fijos usados o importados? → No, solo aplica a activos fijos físicos nuevos, nacionales o importados, pero siempre nuevos. - ¿Cómo se deprecia el 50% restante del activo? → Se deprecia normalmente según la vida útil del bien conforme al artículo 31 N°5 de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **Rebaja inmediata del 50% como gasto:** el contribuyente puede deducir instantáneamente la mitad del valor del activo en el mismo ejercicio de adquisición, reduciendo la base imponible sin esperar depreciación anual. - **Solo activos físicos nuevos del activo inmovilizado:** quedan excluidos bienes usados, activos intangibles, activos realizables y aquellos no destinados permanentemente al giro productivo de la empresa. - **Plazo fatal al 31/12/2025:** la adquisición o término de construcción debe ocurrir antes de esa fecha; contratos firmados antes pero recepcionados después no califican para el beneficio. - **El 50% restante sigue régimen normal de depreciación:** la empresa no pierde el derecho a depreciar el saldo, pero debe hacerlo conforme a la vida útil normal del bien, sin aceleración adicional sobre ese remanente. **Ejemplo práctico:** Una empresa industrial adquiere una máquina nueva el 15/10/2024 por 100.000.000 de pesos, destinada al activo inmovilizado con vida útil normal de 10 años. En el año tributario 2025 puede deducir instantáneamente 50.000.000 como gasto (50% del valor), rebajando su base imponible ese año. Los 50.000.000 restantes se deprecian normalmente a razón de 5.000.000 anuales durante 10 años. Si la misma máquina se adquiere usada o se termina de construir en enero 2026, no aplica el beneficio y debe depreciar los 100.000.000 completos en 10 años sin rebaja instantánea.
Resumen oficial SII
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.