Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letras A) y D) N° 3 – Ley N° 20.780, art. 1 N° 4 y art. 3 transitorio N° I N° 2 – Ley N° 21.210, art. segundo N° 7 – Circulares N° 10 de 2015 y N° 73 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas del régimen Pro Pyme General pueden acogerse al mecanismo de reinversión de utilidades establecido en el artículo 14 letra D) N°3 de la LIR, difiriendo impuestos hasta el 90% de la RLI con un límite anual de 5.000 UTA, según las modificaciones de las leyes 20.780 y 21.210. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen Pro Pyme General del artículo 14 letra D) de la LIR que buscan diferir impuestos personales de sus socios mediante la reinversión de utilidades, especialmente aquellas con alta generación de utilidades que requieren capital de trabajo o inversiones productivas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué porcentaje de utilidades puede reinvertirse con beneficio tributario? → Hasta el 90% de la Renta Líquida Imponible del ejercicio, con tope anual de 5.000 UTA. - ¿Qué régimen tributario permite aplicar este mecanismo? → El régimen Pro Pyme General del artículo 14 letra D) N°3 de la LIR. - ¿Qué normas regulan actualmente este beneficio? → Artículo 14 letra D) N°3 LIR, artículo 3 transitorio de Ley 20.780 modificado por Ley 21.210, Circulares 10/2015 y 73/2020. - ¿Cuándo se gatilla el impuesto diferido por reinversión? → Al momento del retiro efectivo o distribución de las utilidades reinvertidas a los socios o accionistas. **Lo que debes tener claro:** - **El límite de 5.000 UTA es anual y por empresa:** no se acumula entre períodos ni se distribuye entre socios, sino que constituye el monto máximo de utilidades que pueden acogerse al beneficio de diferimiento en cada año tributario. - **Solo aplica a empresas en Pro Pyme General:** las empresas en régimen general del artículo 14 letra A) o en Pro Pyme Transparente no pueden acceder a este mecanismo de reinversión con diferimiento tributario. - **La reinversión debe destinarse a fines empresariales productivos:** según las Circulares 10/2015 y 73/2020, las utilidades reinvertidas deben aplicarse efectivamente a activos o inversiones relacionadas con el giro, no a fines personales de los socios. - **Riesgo de tributación retroactiva:** si las utilidades reinvertidas se retiran antes del plazo o no se destinan correctamente, se pierde el beneficio y los socios deben pagar los impuestos personales diferidos más reajustes e intereses desde el ejercicio original. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro Pyme General generó en 2023 una RLI de 80.000.000 de pesos. Decide reinvertir el 90% (72.000.000) para comprar maquinaria. Como el límite anual es de 5.000 UTA (aproximadamente 312.500.000 en 2023), puede acoger los 72.000.000 completos al diferimiento. Los socios no pagan impuesto global complementario sobre esos 72 millones hasta que la empresa los retire efectivamente. Si en 2025 uno de los socios retira 20.000.000 de esas utilidades reinvertidas, ese año tributará sobre esos 20 millones con el impuesto personal vigente en 2025 , no con la tasa de 2023.
Resumen oficial SII
Solicita aplicar mecanismo de reinversión de utilidades.