Oficio N° 3637 · RENTA · 21/12/2022

Respaldo documental en compra de criptomonedas

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 N° 5, Art 30 – Código Tributario – Art. 21, Art. 64

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La adquisición de activos digitales (criptomonedas, tokens) se acredita mediante facturas electrónicas emitidas por la plataforma de compra y los contratos comerciales suscritos, sin que se requiera documentación adicional específica más allá de lo exigido para cualquier operación comercial habitual. **¿A quién le importa esto?** Empresas que adquieren activos digitales como bitcoin, ethereum u otras criptomonedas a través de plataformas de intercambio (exchanges), ya sea para inversión, comercialización o tenencia estratégica, y necesitan respaldar tributariamente estos gastos ante el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documentos respaldan la compra de activos digitales? → Facturas electrónicas emitidas por la plataforma y contratos comerciales suscritos en la operación. - ¿Se requiere documentación especial distinta a operaciones tradicionales? → No, los mismos requisitos de documentación mercantil y tributaria estándar son aplicables. - ¿Las plataformas de intercambio deben emitir factura? → Sí, cuando prestan servicios gravados o intermedian ventas deben facturar electrónicamente. - ¿El SII acepta estos gastos como deducibles? → Sí, siempre que cumplan requisitos generales: necesarios para producir renta, debidamente documentados y efectivos. **Lo que debes tener claro:** - **La documentación es la misma que cualquier activo tradicional:** no existe un régimen especial de acreditación para activos digitales; aplican las reglas generales de los artículos 30 y 31 de la Ley de Renta sobre gastos necesarios y su respaldo documental. - **Factura electrónica más contrato respaldan la operación completa:** la combinación de estos dos documentos acredita tanto la existencia de la transacción como el precio pagado, la fecha y las condiciones comerciales. - **Riesgo de rechazo por documentación insuficiente:** si la plataforma no emite factura o no existe contrato escrito, el SII puede cuestionar la efectividad del gasto bajo el artículo 21 del Código Tributario y rechazar la deducción. - **Custodia de registros blockchain no reemplaza facturación:** aunque la transacción quede registrada en blockchain, esto no sustituye la obligación de contar con factura y contrato; el registro distribuido es complementario, no sustitutivo de la documentación tributaria. **Ejemplo práctico:** Una empresa de inversión tecnológica compra 10 bitcoin a través de una plataforma exchange chilena por un total de 250.000.000 de pesos. La plataforma emite factura electrónica por 250.000.000 más IVA correspondiente a su comisión de intermediación, y la empresa conserva el contrato digital suscrito con la plataforma donde constan las condiciones de la operación. Con estos dos documentos, la empresa acredita plenamente el gasto ante el SII. Si la plataforma no hubiera emitido factura o no existiera contrato escrito, el SII podría rechazar la deducción del gasto por falta de documentación fehaciente, aun cuando la transacción esté registrada en blockchain.

Resumen oficial SII

Consulta sobre documentos de respaldo en compra de activos digitales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e4e1e80d-dc4c-492b-a0c6-1bafc1edbdb4&nombreDocumento=3637-21_12_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf