Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N°1, Art. 42 ter, Art. 42 quáter – Decreto Ley N° 3.500 de 1980 – Art. 22, Art. 62, Art. 62 bis, Art. 65, Art. 70 bis, Art. 70 ter, Art. 71
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los retiros de fondos de ahorro previsional calificados como excedentes de libre disposición no se gravan con el impuesto único del 15% establecido en el artículo 42 ter, sino que tributan como rentas del trabajo bajo el régimen general del artículo 42 N°1 con declaración anual obligatoria. **¿A quién le importa esto?** Afiliados a AFP que retiran excedentes de libre disposición bajo los artículos 62, 62 bis, 65, 70 bis, 70 ter y 71 del DL 3.500, así como empleadores y AFP que deben aplicar retenciones sobre estos retiros previsionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los retiros de excedentes de libre disposición pagan el impuesto único del 15%? → No, quedan excluidos expresamente del artículo 42 ter y tributan bajo el régimen general del artículo 42 N°1. - ¿Qué régimen tributario aplica a estos retiros previsionales? → Se gravan como rentas del trabajo con retención mensual y declaración anual obligatoria en abril del año siguiente. - ¿Qué artículos del DL 3.500 regulan estos excedentes? → Artículos 62, 62 bis, 65, 70 bis, 70 ter y 71 sobre distintas modalidades de retiro de excedentes. - ¿Debe la AFP retener impuestos al momento del retiro? → Sí, debe aplicar retención según tabla del artículo 42 N°1 como si fuera remuneración del trabajo. **Lo que debes tener claro:** - **Exclusión expresa del impuesto único del 15%:** el artículo 42 ter grava retiros de fondos previsionales bajo el artículo 22 del DL 3.500, pero excluye expresamente los retiros calificados como excedentes de libre disposición. - **Declaración anual obligatoria en abril:** a diferencia del impuesto único que no requiere declaración, estos retiros deben incluirse en la renta anual con posibilidad de reliquidación y devolución o pago adicional. - **Retención provisional en el momento del retiro:** aunque no aplica el 15%, la AFP debe retener según la tabla progresiva del artículo 42 N°1, calculando como si fuera un ingreso mensual del trabajo dependiente. - **Diferencia clave con retiros programados:** los retiros del artículo 22 (pensiones) sí pagan el 15% de impuesto único sin declaración, mientras que los excedentes de libre disposición tributan con el régimen general más complejo. **Ejemplo práctico:** Un afiliado de 68 años retira 15.000.000 de pesos como excedente de libre disposición bajo el artículo 62 del DL 3.500, tras haber financiado una pensión superior al 70% de su promedio de remuneraciones. La AFP no aplica el impuesto único del 15% (que serían 2.250.000 de pesos), sino que retiene según la tabla del artículo 42 N°1, aproximadamente 1.800.000 de pesos provisionales. En abril del año siguiente, el afiliado debe declarar estos 15.000.000 junto con sus demás rentas anuales, pudiendo resultar en devolución si tiene gastos deducibles o en pago adicional si supera los tramos superiores.
Resumen oficial SII
Retiros de fondos de ahorro previsional como excedentes de libre disposición.