Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letras A) y D) N° 3, Art. 30, Art. 31 N° 5 y Nº 5 Bis, y Art. 34 N° 4 y Nº 5 – Circular N° 62 de 2020 – Resolución Ex. Nº 43 de 2002
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas acogidas al régimen Pro Pyme general del artículo 14 letra D) N°3 de la LIR deben aplicar las mismas normas de valorización de existencias y depreciación de activo fijo que rigen para el régimen general del artículo 14 letra A), sin ninguna diferencia en su tratamiento tributario. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen Pro Pyme general (14D N°3) que mantienen inventarios o activo fijo depreciable, particularmente aquellas que requieren definir el método de valorización de existencias o calcular depreciación para efectos tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué normas de valorización de existencias aplican al régimen 14D N°3? → Las mismas del artículo 30 y 31 N°5 que rigen para el régimen general 14A. - ¿La depreciación en 14D N°3 sigue reglas especiales? → No, se aplican los artículos 31 N°5 bis y 34 N°4 y 5 sin modificaciones. - ¿Hay diferencias entre 14A y 14D N°3 en activos y existencias? → No, el tratamiento es idéntico para valorización y depreciación. - ¿Desde cuándo rige este criterio uniforme? → Desde la vigencia del régimen Pro Pyme general según Circular N°62 de 2020. **Lo que debes tener claro:** - **Paridad completa con régimen general:** las empresas en 14D N°3 no tienen un sistema simplificado ni especial para existencias o activo fijo, deben aplicar exactamente las mismas disposiciones que las empresas en 14A. - **Métodos de valorización aplicables:** pueden usar FIFO, precio medio ponderado o cualquier otro método autorizado por el artículo 30, con las mismas restricciones y requisitos de permanencia del régimen general. - **Depreciación según vida útil normal o acelerada:** aplican sin modificaciones los artículos 31 N°5 bis (depreciación acelerada) y 34 N°4 y 5 (normas generales), incluyendo plazos y límites sin beneficios adicionales por estar en Pro Pyme. - **Riesgo de confusión con micro empresas:** algunos contribuyentes asumen erróneamente que Pro Pyme general tiene reglas simplificadas como el régimen de transparencia 14D N°8, cuando en existencias y activo fijo son idénticas al sistema tradicional. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial acogida al régimen 14D N°3 compra mercadería en tres lotes: 100 unidades a $1.000, 150 unidades a $1.200 y 200 unidades a $1.100. Al vender 250 unidades, debe valorizar el costo usando FIFO, precio medio ponderado u otro método del artículo 30, exactamente igual que si estuviera en 14A. Si además compra una maquinaria por $10.000.000 con vida útil de 10 años, puede depreciarla normalmente a razón de $1.000.000 anual o aceleradamente en un tercio del tiempo según artículo 31 N°5 bis, sin ninguna regla especial por estar en Pro Pyme general.
Resumen oficial SII
Tratamiento de existencias y depreciación del activo fijo de una empresa acogida al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.