Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley de Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 21.420, Art. 8° Transitorio – Circular N° 50 de 2022 – Oficio N° 3073 de 2022.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los subcontratistas pueden aplicar el régimen transitorio del artículo 8° de la Ley 21.420 (IVA diferenciado por venta de construcciones) a obras iniciadas por el contratista principal antes del 1 de enero de 2023, aun cuando el subcontratista haya comenzado su intervención con posterioridad a esa fecha. **¿A quién le importa esto?** Subcontratistas de obras de construcción que participan en proyectos iniciados antes del 1 de enero de 2023 por el contratista principal, y que venden su participación o derechos sobre la construcción a terceros, necesitando determinar si pueden acceder al régimen transitorio de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un subcontratista acogerse al régimen transitorio si él empezó después del 1/1/2023? → Sí, si la obra fue iniciada por el contratista principal antes del 1/1/2023. - ¿Qué fecha es determinante: cuándo empezó el subcontratista o el contratista principal? → La fecha de inicio del contratista principal es la que define el acceso al régimen transitorio. - ¿Qué debe acreditar el subcontratista para aplicar este criterio? → Que la construcción fue efectivamente iniciada por el contratista principal antes del 1/1/2023. - ¿Este criterio aplica solo a ventas del subcontratista o también a servicios? → Aplica específicamente a ventas de construcciones o parte de ellas realizadas por el subcontratista. **Lo que debes tener claro:** - **La fecha de inicio del mandante es la que cuenta:** aunque el subcontratista haya ingresado al proyecto después del 1/1/2023, puede acogerse al régimen transitorio si el contratista principal inició la construcción antes de esa fecha. - **Carga de la prueba recae en el subcontratista:** debe contar con documentación que acredite fehacientemente la fecha de inicio de la construcción por parte del contratista principal, como contratos, permisos o certificaciones municipales. - **Solo aplica a ventas de construcciones:** el régimen transitorio del artículo 8° de la Ley 21.420 se limita a ventas de bien raíz construido o en construcción, no a prestaciones de servicios de construcción. - **Diferencia crítica con régimen general:** sin este criterio, subcontratistas que inician post 1/1/2023 quedarían fuera del transitorio aunque el proyecto completo califique, generando asimetrías injustificadas en cadenas de subcontratación. **Ejemplo práctico:** Una constructora principal inició en octubre de 2022 la construcción de un edificio de departamentos. En marzo de 2023, subcontrata a una empresa especializada en terminaciones que ejecuta trabajos por 180.000.000 de pesos y posteriormente vende su participación en dos unidades del edificio a un inversionista en julio de 2023. Aunque el subcontratista comenzó su intervención después del 1/1/2023, puede aplicar el régimen transitorio de IVA a la venta porque la construcción fue iniciada por el contratista principal en octubre de 2022, debiendo acreditar esta fecha con el contrato original y permisos de edificación del mandante.
Resumen oficial SII
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio Ley N° 21.420 a caso que indica de subcontratista.