Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 30 – Código Tributario – Art. 64 –Código Civil – Art. 1479 – Código de Minería – Art. 2
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Al enajenar un inmueble adquirido mediante cesión de derechos, el cesionario puede incluir en su costo tributario tanto lo pagado al cedente como los desembolsos originales del cedente relacionados con la adquisición inicial del bien. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que adquieren bienes raíces mediante cesión de derechos de compraventa o contratos de promesa, especialmente aquellos que luego enajenan esos inmuebles y deben determinar su base imponible para impuesto a la renta por mayor valor. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué puede incluirse en el costo tributario al vender un inmueble adquirido por cesión? → El precio pagado al cedente más los desembolsos que el cedente hizo al vendedor original. - ¿Se pueden sumar gastos de terceros ajenos a la operación? → Sí, si el cesionario asumió pagos pendientes del cedente relacionados con la adquisición inicial. - ¿Qué documentos acreditan estos desembolsos? → Contratos de cesión, comprobantes de pago al cedente y al vendedor original, y escrituras públicas. - ¿Aplica solo a inmuebles o también a pertenencias mineras? → El oficio menciona expresamente pertenencias mineras como bienes raíces bajo el Código de Minería. **Lo que debes tener claro:** - **Suma de desembolsos en cadena:** el costo tributario no se limita al precio de la cesión; incluye lo que el cedente pagó originalmente si el cesionario asumió esas obligaciones o puede acreditarlas. - **Acreditación documental es crítica:** sin contratos, recibos o escrituras que demuestren cada pago en la cadena de cesiones, el SII puede rechazar la deducción de esos montos del costo. - **Pertenencias mineras equiparadas a inmuebles:** el oficio aplica el mismo criterio de costo a pertenencias mineras adquiridas por cesión, tratándolas como bienes raíces según el artículo 2 del Código de Minería. - **Riesgo de doble tributación si no se registra correctamente:** contribuyentes que no documentan los pagos del cedente pueden pagar impuesto sobre un mayor valor inflado artificialmente por no deducir costos legítimos. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente adquiere por cesión los derechos sobre un departamento cuyo precio original era 80.000.000 de pesos. El cedente había pagado 30.000.000 al vendedor original, y el cesionario paga 20.000.000 al cedente más asume la deuda de 50.000.000 restante. Al vender el inmueble en 120.000.000, el cesionario puede declarar como costo tributario 100.000.000 (30.000.000 + 20.000.000 + 50.000.000), tributando solo por 20.000.000 de mayor valor, siempre que acredite cada pago con contratos y comprobantes.
Resumen oficial SII
Determinación del costo tributario en la enajenación de un bien inmueble.