Oficio N° 3645 · IVA · 21/12/2022

Habitualidad define IVA en venta de inmuebles

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 – Reglamento de LIVS, Art. 4.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de inmuebles no habitacionales está afecta a IVA cuando el vendedor es un vendedor habitual, lo que se determina por la habitualidad en la enajenación de bienes corporales inmuebles o por tratarse de una actividad del giro. **¿A quién le importa esto?** Sociedades inmobiliarias, empresas constructoras, inversionistas que venden terrenos o edificios comerciales, industriales u oficinas, y contribuyentes que realizan operaciones inmobiliarias fuera de su giro principal pero de forma repetida. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo la venta de un inmueble no habitacional paga IVA? → Cuando el vendedor es habitual: vende inmuebles repetidamente o es parte de su giro comercial. - ¿Qué se entiende por vendedor habitual de inmuebles? → Quien vende inmuebles de forma repetida o sistemática, o cuya actividad incluye la compraventa inmobiliaria. - ¿Una empresa que vende una bodega única paga IVA? → Depende: si es venta aislada y no es su giro, no; si es parte de un patrón repetitivo o su giro, sí. - ¿Los terrenos agrícolas o sin construir están afectos? → Sí, si el vendedor es habitual en enajenación de inmuebles, independiente del tipo de terreno. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad se evalúa por repetición temporal:** no basta una sola venta; el SII examina si hay un patrón de ventas inmobiliarias en el tiempo, aunque no sean del mismo tipo de inmueble. - **El giro declarado puede crear habitualidad automática:** si la compraventa de inmuebles está en el giro empresarial registrado, cualquier venta de inmuebles no habitacionales paga IVA sin necesidad de demostrar repetición. - **Riesgo en ventas de activo fijo:** empresas que venden bodegas, oficinas o terrenos usados en su operación pueden quedar afectas a IVA si han vendido otros inmuebles antes, incluso si no es su negocio principal. - **Exclusión clave para viviendas:** la venta de inmuebles destinados a habitación (casas, departamentos) está exenta de IVA por el artículo 12 letra E N°18, independiente de la habitualidad del vendedor. **Ejemplo práctico:** Una empresa de logística vende su bodega industrial en Quilicura por 800.000.000 de pesos tras 10 años de uso propio. Si en los últimos 3 años vendió dos galpones similares que ya no usaba, el SII la considera vendedor habitual y debe facturar con IVA (152.000.000 de pesos adicionales). Si fuera la primera venta inmobiliaria de la empresa y su giro registrado es solo transporte, no pagaría IVA. Pero si su giro incluye 'inversión inmobiliaria', paga IVA desde la primera venta.

Resumen oficial SII

IVA en la venta de inmuebles.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=34a2a428-3590-4ce1-a385-fb191361d044&nombreDocumento=3645-21_12_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf